Oliden. Sobre el acceso a la propiedad de la tierra en las provincias de Buenos Aires y Banda Oriental (1815)

BANDO DEL GOBERNADOR OLIDEN  (30-8-1815)

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Colonia, Uruguay. Foto: Carolina Crisorio

… “Artículo 1° Todo individuo de la campaña que no tenga propiedad legítima de qué subsistir, y que haga constar ante el juez territorial de su partido, será reputado de la clase de sirviente…

Artículo 2°  Todo sirviente de la clase que fuere, deberá tener una papeleta de su patrón, visado por el juez del partido, sin cuya precisa calidad será inválida.

Artículo 3° las papeletas de estos peones deben renovarse cada tres meses, teniendo cuidado los vecinos propietarios que sostienen esta clase de hombres de remitirlas hechas al juez del partido para que ponga su visto bueno.

Artículo 4° Todo individuo de la clase de peón que no conserve este documento será reputado por vago.

Artículo 5° Todo individuo, aunque tenga la papeleta, que transite la campaña sin licencia del juez territorial, o refrendada por él, siendo de otra parte, será reputado por vago. Sigue leyendo

Instrucciones para la Asamblea Nacional General Constituyente. 13 de abril de 1813. J. Artigas

Campamento de Artigas cerca de Montevideo en la Banda Oriental

Instrucciones a los diputados para representar a la Banda Oriental en la Asamblea Nacional General Constituyente. 13 de abril de 1813. Campamento de Artigas cerca de Montevideo en la Banda Oriental

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Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad  a  la  Corona  de  España  y  familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación. Sigue leyendo

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815. J. Artigas

Banda Oriental del Uruguay

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815

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Derecha: José G. Artigas.Uruguay. Foto Carolina Crisorio

1º.  El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2º.  En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

3º. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4º. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos (1), que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

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