Manuel Belgrano. Reglamento político y administrativo y reforma para los treinta Pueblos de Misiones

Manuel Belgrano a la Junta de Buenos Aires,

Campamento de Tacuarí, 30 de diciembre de 1810.

Publicidad del film argentino «Bajo el signo de la Patria» dirigido por René Mugica (1971) dedicado a Manuel Belgrano

A consecuencia de la Proclama que expedí para hacer saber a los Naturales de los Pueblos de Misiones, que venía a restituidos a sus Derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas genera­ciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: «estos son los bienes que he heredado de mis mayores»; y cumpliendo con las intenciones de la Excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades que como a su Vocal Representante me ha conferi­do, he venido en determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de Su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha, tenido a los desgraciados Naturales bajo el Yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnu­dez, sus líbidos aspectos, y los ningunos recursos, que les han de dejado para subsistir:

1ro Todos los Naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas, como mejor les acomo­de, como no sea atentando contra sus semejantes. Sigue leyendo

Juan José Castelli: Medidas a favor de los pueblos originarios.

Tiahuanaco 25 de mayo de 1811

Juan José Castelli

Cuartel general del ejército auxiliar y combinado, de la libertad, en Tiahuanaco 25 de mayo de 1811 y segundo de la libertad de Sur América

Castelli 2

Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de estas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado, de elegirla más ejecutivamente.

En este caso se consideran los naturales de este distrito que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen. Así es que después de haber declarado el gobierno superior con la justicia que existe, su carácter que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: Sigue leyendo