Estatuto Provisional de 1815 dictado por la Junta de Observación. Buenos Aires. 5 de mayo de 1810

Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado dado por la Junta de Observación

5 de mayo de 1815

La Junta de Observación encargada de formar un Estatuto Provisional para el régimen y gobierno del Estado, que adoptando las medidas más exactas para proporcionar la felicidad común, precava igualmente a aquél del escandaloso desorden a que le había conducido la impropiedad de los anteriores Reglamentos, poniéndole a cubierto del criminal abuso, que se ha hecho de ellos en razón de la indiscreta franqueza, que otorgaron a los Administradores del sagrado depósito delos intereses públicos, y cuyos fatales forzosos resultados ha manifestado en todos tiempos una dolorosa experiencia, que no ha muchos días llegó a vos ¡O Pueblo virtuoso de Buenos-Aires! y arrancó de vuestra noble sensibilidad las lágrimas, con que todavía humedecéis la ara augusta del altar del desengaño: deseando corresponder dignamente a la honrosa confianza con que se la ha distinguido, y penetrada de la necesidad de reforzar los eslabones de la cadena, que debe ligar los robustos brazos del despotismo, para que no pueda internarse al sagrado recinto donde se custodian la Libertad, la Igualdad, la Propiedad y la Seguridad, que hacen el precioso vellocino, la rica herencia y los más interesantes derechos del hombre; y teniendo en consideración las insuperables dificultades, que ofrece el necio propósito de formar una Constitución sin defectos después de las horrorosas devastaciones Sigue leyendo

Manuel Belgrano. Reglamento político y administrativo y reforma para los treinta Pueblos de Misiones

Manuel Belgrano a la Junta de Buenos Aires,

Campamento de Tacuarí, 30 de diciembre de 1810.

Publicidad del film argentino «Bajo el signo de la Patria» dirigido por René Mugica (1971) dedicado a Manuel Belgrano

A consecuencia de la Proclama que expedí para hacer saber a los Naturales de los Pueblos de Misiones, que venía a restituidos a sus Derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas genera­ciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: «estos son los bienes que he heredado de mis mayores»; y cumpliendo con las intenciones de la Excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades que como a su Vocal Representante me ha conferi­do, he venido en determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de Su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha, tenido a los desgraciados Naturales bajo el Yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnu­dez, sus líbidos aspectos, y los ningunos recursos, que les han de dejado para subsistir:

1ro Todos los Naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas, como mejor les acomo­de, como no sea atentando contra sus semejantes. Sigue leyendo