Oliden. Sobre el acceso a la propiedad de la tierra en las provincias de Buenos Aires y Banda Oriental (1815)

BANDO DEL GOBERNADOR OLIDEN  (30-8-1815)

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Colonia, Uruguay. Foto: Carolina Crisorio

… “Artículo 1° Todo individuo de la campaña que no tenga propiedad legítima de qué subsistir, y que haga constar ante el juez territorial de su partido, será reputado de la clase de sirviente…

Artículo 2°  Todo sirviente de la clase que fuere, deberá tener una papeleta de su patrón, visado por el juez del partido, sin cuya precisa calidad será inválida.

Artículo 3° las papeletas de estos peones deben renovarse cada tres meses, teniendo cuidado los vecinos propietarios que sostienen esta clase de hombres de remitirlas hechas al juez del partido para que ponga su visto bueno.

Artículo 4° Todo individuo de la clase de peón que no conserve este documento será reputado por vago.

Artículo 5° Todo individuo, aunque tenga la papeleta, que transite la campaña sin licencia del juez territorial, o refrendada por él, siendo de otra parte, será reputado por vago. Sigue leyendo