Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817. Provincias Unidas del Río de la Plata

Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817

3 de diciembre de 1817

Sección I Del hombre en sociedad

CAPITULO I

De los derechos que competen a todos los habitantes del Estado

 

Artículo 1.- Los derechos de los habitantes del Estado son la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.

Artículo 2.- El primero, tiene un concepto tan uniforme entre todos que no necesita de más explicación.- El segundo, resulta de la buena opinión que cada uno se labra para con los demás por la integridad y rectitud de sus procedimientos.- El tercero, es la facultad de obrar cada uno a su arbitrio, siempre que no viole las leyes, ni dañe los derechos [de] otro.- El cuarto, consiste en que la ley bien sea preceptiva, penal o tuitiva, es igual para todos y favorece igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos.- El quinto, es el derecho de gozar de sus bienes, rentas y productos.- El sexto, es la garantía que concede el estado a cada uno, para que no se viole la posesión de sus derechos, sin que primero se verifiquen aquellas condiciones que estén señaladas por la ley para perderla. Sigue leyendo