Juan José Castelli: Medidas a favor de los pueblos originarios.

Tiahuanaco 25 de mayo de 1811

Juan José Castelli

Cuartel general del ejército auxiliar y combinado, de la libertad, en Tiahuanaco 25 de mayo de 1811 y segundo de la libertad de Sur América

Castelli 2

Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de estas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado, de elegirla más ejecutivamente.

En este caso se consideran los naturales de este distrito que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen. Así es que después de haber declarado el gobierno superior con la justicia que existe, su carácter que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerlos útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.

En consecuencia ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subcolegas en sus respectivos distritos del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el titulo de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas o imposición indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que impuesto del pormenor de todos los abusos por las relaciones que me hicieren pueda proceder a su reforma.

Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo nacional idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos los Subdelegados v jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos, los establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno se dilate impida o embarace el cumplimiento, de estas disposiciones.

Y estando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios aun sin traer a consideración.  Otros gravisimos inconvenientes que de aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o aillios que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas generales que rigen en estos casos, para que beneficiara en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobación. –

Fdo.: Doctor Castelli

 


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