{"id":1138,"date":"2010-03-17T14:30:25","date_gmt":"2010-03-17T17:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=1138"},"modified":"2015-09-08T09:10:43","modified_gmt":"2015-09-08T12:10:43","slug":"jose-de-artigas-reglamento-provisorio-de-la-provincia-oriental-para-el-fomento-de-la-campana-y-seguridad-de-sus-hacendados-cuartel-general-10-de-septiembre-de-1815","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=1138","title":{"rendered":"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campa\u00f1a y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815. J. Artigas"},"content":{"rendered":"<h3><span style=\"color: #339966;\">Banda Oriental del Uruguay<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campa\u00f1a y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1155 alignright\" title=\"Artigas-Urug-CCrisorio\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/Artigas-Urug-CCrisorio.jpg\" alt=\"Artigas-Urug-CCrisorio\" width=\"224\" height=\"299\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><em>Derecha: Jos\u00e9 G. Artigas.Uruguay. Foto Carolina Crisorio<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.\u00a0 El se\u00f1or alcalde provincial, adem\u00e1s de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.\u00a0 En atenci\u00f3n a la vasta extensi\u00f3n de la campa\u00f1a podr\u00e1 instituir tres sub-tenientes de provincia, se\u00f1al\u00e1ndoles su jurisdicci\u00f3n respectiva y facult\u00e1ndolos seg\u00fan este reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. Uno deber\u00e1 instituirse entre Uruguay y R\u00edo Negro, otro entre R\u00edo Negro y Y\u00ed; otro desde Santa Luc\u00eda a la costa de la mar, quedando el se\u00f1or alcalde provincial con la jurisdicci\u00f3n inmediata desde el Y\u00ed hasta Santa Luc\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba. Si para el desempe\u00f1o de tan importante comisi\u00f3n, hallare el se\u00f1or alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de m\u00e1s sujetos, podr\u00e1 cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces ped\u00e1neos (1), que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->5\u00ba. Estos comisionados dar\u00e1n cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al se\u00f1or alcalde provincial, de quien recibir\u00e1n las ordenes precisas; este las recibir\u00e1 del gobierno de Montevideo, y por este conducto ser\u00e1n transmisibles otras cualesquiera, que adem\u00e1s de las indicadas en esta instrucci\u00f3n, se crean adaptables a las circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba. Por ahora el se\u00f1or alcalde provincial y dem\u00e1s subalternos se dedicar\u00e1n a fomentar con brazos \u00fatiles la poblaci\u00f3n de la campa\u00f1a. Para ello revisar\u00e1 cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevenci\u00f3n que los m\u00e1s infelices ser\u00e1n los m\u00e1s privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podr\u00e1n ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombr\u00eda de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00ba. Ser\u00e1n tambi\u00e9n agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Ser\u00e1n igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00ba. Los solicitantes se apersonar\u00e1n ante el se\u00f1or alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su poblaci\u00f3n. Estos dar\u00e1n su informe al se\u00f1or alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendr\u00e1n legitimaci\u00f3n de la donaci\u00f3n, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informar\u00e1 si el solicitante tiene o no marca, si la tiene ser\u00e1 archivada en el libro de marcas, y de no, se le dar\u00e1 en la forma acostumbrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9\u00ba. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachar\u00e1 estos rescriptos en la forma que estime m\u00e1s conveniente. Ellos y las marcas ser\u00e1n dados graciosamente, y se obligar\u00e1 al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una raz\u00f3n exacta de estas donaciones de la provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10\u00ba. Los agraciados ser\u00e1n puestos en posesi\u00f3n desde el momento en que se haga la denuncia por el se\u00f1or alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11\u00ba.Despu\u00e9s de la posesi\u00f3n ser\u00e1n obligados los agraciados por el se\u00f1or alcalde provincial o dem\u00e1s subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, ser\u00e1 aquel terreno donado a otro vecino m\u00e1s laborioso y beneficio a la provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12\u00ba. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13\u00ba. Ser\u00e1n igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el a\u00f1o 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14\u00ba. En esta clase de terrenos habr\u00e1 la excepci\u00f3n siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extra\u00f1os; si a los primeros, se les donar\u00e1 una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15\u00ba. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendr\u00e1 presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atender\u00e1 al n\u00famero de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dar\u00e1 bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16\u00ba. La demarcaci\u00f3n de los terrenos agraciables ser\u00e1 legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse m\u00e1s o menos extensiva la demarcaci\u00f3n, seg\u00fan la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionar\u00e1n aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17\u00ba. Se velar\u00e1 por el gobierno, el se\u00f1or alcalde provincial, y dem\u00e1s subalternos para que los agraciados no posean m\u00e1s de una suerte de estancia. Podr\u00e1n ser privilegiados sin embargo, los que no tengan m\u00e1s que una suerte de chacra; podr\u00e1n tambi\u00e9n ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesi\u00f3n, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18\u00ba. Podr\u00e1n reservarse \u00fanicamente para beneficio de la provincia el rinc\u00f3n de Pan de Az\u00facar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rinc\u00f3n del Rosario, por su extensi\u00f3n puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensi\u00f3n bastante a mantener cinco o seis mil reyunos (2) de los dichos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">19\u00ba. Los agraciados, ni podr\u00e1n enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas d\u00e9bito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberar\u00e1 lo conveniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20\u00ba . El M.I. Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasar\u00e1 un estado del n\u00famero de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21\u00ba. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrar\u00e1 en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del se\u00f1or alcalde provincial su legitimaci\u00f3n en la manera arriba expuesta, del M.I. Cabildo de Montevideo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22\u00ba. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el se\u00f1or alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes \u00fanicamente podr\u00e1n dar licencia para que dichos agraciados se re\u00fanan y saquen animales, as\u00ed vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitir\u00e1 que ellos por si solos lo hagan: siempre se les se\u00f1alara un juez ped\u00e1neo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correr\u00edas, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar as\u00ed el alcalde provincial, como los dem\u00e1s subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">23\u00ba. Tambi\u00e9n prohibir\u00e1n todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario ser\u00e1n decomisados todos los productos, y mandados a disposici\u00f3n del gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24\u00ba. En atenci\u00f3n a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibir\u00e1 toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibir\u00e1 a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">25\u00ba. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dar\u00e1 al se\u00f1or alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberar\u00e1 si estos deber\u00e1n ser vecinos, que deber\u00e1n mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26\u00ba. Los tenientes de provincias no entender\u00e1n en demandas. Esto es privativo del se\u00f1or alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">27\u00ba. Los destinados a esta comisi\u00f3n, no tendr\u00e1n otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensi\u00f3n de los vagos, remiti\u00e9ndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados dar\u00e1n papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, ser\u00e1n remitidos en la forma dicha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28\u00ba. Ser\u00e1n igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">29\u00ba. Ser\u00e1n igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere alg\u00fan homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicci\u00f3n. Al efecto lo remitir\u00e1 asegurado ante el se\u00f1or alcalde provincial y un oficio insinu\u00e1ndole del hecho. Con este oficio, que servir\u00e1 de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitir\u00e1 el se\u00f1or alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo seg\u00fan delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo cual se resolvi\u00f3 de com\u00fan acuerdo con el se\u00f1or alcalde provincial don Juan Le\u00f3n y don Le\u00f3n L\u00f3pez, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de septiembre de 1815.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Jos\u00e9 Artigas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTAS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Juez ped\u00e1neo: municipal no letrado, y especialmente si act\u00faa como sustituto del de primera instancia, caso en que necesita abogado asesor para lo que no sea de mero tr\u00e1mite. Ver Real Academia Espa\u00f1ola (RAE)<br \/>\n(2) Reyuno: adjetivo. En Argentina y Uruguay se dec\u00eda del caballo que pertenec\u00eda al Estado y que como se\u00f1al llevaba cortada la mitad de la oreja derecha. (RAE)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTA:<\/strong> la ortograf\u00eda ha sido revisada. Carolina Crisorio<\/p>\n<p><strong>Publicado por ADHILAC Internacional \u00a9 www.adhilac.com.ar<\/strong><\/p>\n<p>Si Ud. desea asociarse de acuerdo a los Estatutos de ADHILAC\u00a0<a title=\"(ver)\" href=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/?page_id=263\">(ver)<\/a> complete el siguiente formulario\u00a0<a title=\"(ver)\" href=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/?page_id=3194\">(ver)<\/a><\/p>\n<p>E-mail: info@adhilac.com.ar<strong> <\/strong><\/p>\n<p>Twitter: @AdhilacInfo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Banda Oriental del Uruguay Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campa\u00f1a y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815 Derecha: Jos\u00e9 G. Artigas.Uruguay. 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