{"id":6173,"date":"2010-10-14T14:57:21","date_gmt":"2010-10-14T17:57:21","guid":{"rendered":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=6173"},"modified":"2013-04-08T13:05:15","modified_gmt":"2013-04-08T16:05:15","slug":"proclama-de-francisco-de-miranda-a-los-pueblos-americanos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=6173","title":{"rendered":"Francisco de Miranda. Proclama a los Pueblos Americanos"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #339966;\"><strong>Proclamaci\u00f3n <\/strong><\/span><br \/>\n<strong>A los pueblos del Continente Colombiano<\/strong> (Alias Hispanoam\u00e9rica) 1801<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" title=\"Miranda DetalleDSC01040 -chico 2\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/Miranda-DetalleDSC01040-chico-2.jpg\" alt=\"Miranda DetalleDSC01040 -chico 2\" width=\"302\" height=\"226\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Miranda en la Carraca<\/em>. Detalle. Oleo de Arturo Michelena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Amados y valerosos compatriotas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estando encargado por vosotros a muchos a\u00f1os de solicitar los medios de establecer vuestra independencia, tenemos hoy la dulce satisfacci\u00f3n de anunciaros, que ha llegado ya el momento de vuestra emancipaci\u00f3n y libertad. Esperamos que nuestros esfuerzos colmaran vuestros magn\u00e1nimos deseos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Penetrados al fin estos generosos amigos de la justicia de nuestra causa, y cediendo a vuestra distancia, nos prestan sus socorros y ayuda para que establezcamos sobre base s\u00f3lidas y sabiamente balanceadas un gobierno justo e independiente.<img decoding=\"async\" title=\"More...\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-includes\/js\/tinymce\/plugins\/wordpress\/img\/trans.gif\" alt=\"\" \/><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lleg\u00f3 el tiempo ya de echar a los b\u00e1rbaros que nos oprimen, y de romper el cetro de un gobierno ultramarino. Acordaos de que sois los descendientes de aquellos ilustres indios, que no queriendo sobrevivir a la esclavitud de su patria, prefirieron una muerte gloriosa a una vida deshonrosa. Estos ilustres guerreros, presintiendo la desgracia de su posteridad, quisieron m\u00e1s bien morir bajo los muros de M\u00e9xico, de Cuzco, o de Bogot\u00e1, que arrastrar las cadenas de la opresi\u00f3n o muriendo v\u00edctimas de la libertad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vosotros vais a establecer sobre la ruina de un gobierno opresor, la independencia de vuestra patria. M\u00e1s en una empresa de tanta importancia, en una empresa, que va a cambiar el estado de vuestra situaci\u00f3n; es de vuestra obligaci\u00f3n hacer conocer al universo entero, los motivos que os determinar\u00e1n, y probar de una manera irrepagable, que no es el odio, o la ingratitud, sino la voz de la justicia, y el sentimiento de vuestra propia conservaci\u00f3n, que os impelen a este esfuerzo memorable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lejos de rehusar la m\u00e1s amplia discusi\u00f3n sobre este asunto est\u00e1is interesados en solicitarla. Efectivamente \u00bfCu\u00e1l es el t\u00edtulo sobre que su majestad cat\u00f3lica funda exclusivamente, su deseo de posesi\u00f3n a estos dominios?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abramos la Historia General de las Indias Occidentales de Antonio Herrera, y hallaremos en ella aquel famos\u00edsimo manifiesto hecho por su majestad cat\u00f3lica en 1510 contra los pueblos de Am\u00e9rica. Manifiesto que sirve al mismo tiempo de poderes y de instrucciones a todos los gobernadores y oficiales civiles y militares de las Indias, all\u00ed se halla el pasaje siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cUno de los pont\u00edfices pasados que he dicho, como se\u00f1or del mundo hizo donaci\u00f3n de estas islas y tierras firmes del mar Oc\u00e9ano, a los cat\u00f3licos reyes de Castilla&#8230;&#8230;.. As\u00ed que, su majestad el rey y se\u00f1or de estas islas y tierras firmes por virtud de la dicha donaci\u00f3n etc.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo historiador, hablando en otro lugar de la soberan\u00eda de la Espa\u00f1a a las Indias occidentales, y temiendo sin duda que se las ostenten, y declara, que ella la ha adquirido en virtud de una concesi\u00f3n hecha por el papa, en su cualidad de vicario de Jesucristo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera que su majestad cat\u00f3lica no tiene otro t\u00edtulo para invocar que establecer su derecho de posesi\u00f3n, que una bula papal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la verdad, este t\u00edtulo es tan absurdo y tan rid\u00edculo, que ser\u00eda perder tiempo in\u00fatilmente el detenerse en refutarlo. Otras naciones tales que los franceses, los ingleses, y los holandeses, mucho antes que nosotros, y en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n han hecho ver al mundo c\u00f3mo deb\u00eda responderse a tan extra\u00f1as donaciones. A este prop\u00f3sito, aquellos dos caciques del Dari\u00e9n, guiados \u00fanicamente por la impulsi\u00f3n de la ley natural, ten\u00edan gran raz\u00f3n en decir que, \u201cdar, pedir, y recibir los bienes de otros, eran otros tantos actos de demencia; y que siendo ellos mismos se\u00f1ores del pa\u00eds, nada ten\u00edan que hacer con un se\u00f1or extranjero.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal vez los defensores de la corona de Espa\u00f1a alegar\u00e1n como un t\u00edtulo leg\u00edtimo, el derecho de conquista. Pero antes de examinar si en las circunstancias particular que nos ocupan, el derecho de conquista puede ser invocado por su majestad cat\u00f3lica, es menester observar que en el caso de afirmativa, esta invocaci\u00f3n ser\u00eda tard\u00eda, puesto que la corte de Madrid, cuando la ocupaci\u00f3n de las islas y las del Continente Americano, no declar\u00f3 tenerles sino en virtud de la donaci\u00f3n papal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la relaci\u00f3n sucinta de las expediciones sucesivas de Cort\u00e9s, Pizarro, y Soto, prueban de una manera\u00a0 incontextable que si el derecho de conquista pudiese ser admitido, esto no pod\u00eda ser sino en favor de los sucesores y aquellos conquistadores, que a sus propias expensas, intentaron estas expediciones lejanas y holgadas, sin que costara nada a la corona de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero suponiendo que la corte de Madrid quisiese alegar el derecho de conquista; vamos a demostrar que a\u00fan en esta hip\u00f3tesis, en derecho es de ning\u00fan valor. Seg\u00fan el derecho de gentes, una naci\u00f3n puede muy bien ocupar un pa\u00eds desierto e inhabitado; adem\u00e1s este mismo derecho de gente no reconoce la propiedad y la soberan\u00eda de una naci\u00f3n, sino sobre los pa\u00edses vac\u00edos que ha ocupado realmente y de hecho, en lo que halla formado un establecimiento o de donde perciba alguna utilidad actual. Cuando los navegantes han encontrado tierras desiertas en las que otras naciones hab\u00edan levantado de paso alg\u00fan monumento, para probar su toma de posesi\u00f3n no han hecho ellos m\u00e1s caso de esta vana ceremonia, que de la posici\u00f3n de los Papas, que dividieron una gran porci\u00f3n del mundo entre las coronas de Castillo y Portugal. M\u00e1s, siendo incontextables que las islas y el continente americano, en lugar de tal desierto es por el contrario muy poblado, los espa\u00f1oles no pudieron tomar posesi\u00f3n de \u00e9l leg\u00edtimamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay otra consideraci\u00f3n todav\u00eda sacada del derecho de gente necesario, y que se opone de la manera m\u00e1s fuerte a la admisi\u00f3n del derecho de conquista de su majestad cat\u00f3lica. Oigamos lo que dice sobre \u00e9l el m\u00e1s sabio, y el m\u00e1s c\u00e9lebre de los publicistas modernos. Una guerra injusta no da ning\u00fan derecho, y el soberano que la emprenda se hace delincuente para con el enemigo a quien ataca, oprime, y mata, para con su pueblo imit\u00e1ndolo a la injusticia, y para con el g\u00e9nero humano, cuyo reposo perturba, y a quien un ejemplo pernicioso. En este caso, el que hace la injuria est\u00e1 obligado a reparar el da\u00f1o, o a una justa satisfacci\u00f3n, si el mal es irreparable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el descubrimiento del nuevo mundo hasta ahora no hay un solo publicista que se atreva a sostener que la guerra de la Espa\u00f1a contra los pueblos de Am\u00e9rica halla sido justa. Las naciones del Per\u00fa, de Chile, de M\u00e9xico, y de Bogot\u00e1, desconocidas hasta entonces a los espa\u00f1oles, no hab\u00edan podido hacerles la ofensa m\u00e1s ligera. Por consiguiente, las agresiones de estos \u00faltimos, injustas en su origen, atroces en su ejecuci\u00f3n, no pueden darles el m\u00e1s ligero derecho; y como el mal que la corona de Espa\u00f1a ha hecho es irreparable en s\u00ed mismo, no le queda otro medio, seg\u00fan la disposici\u00f3n ya citada sino el de ofrecer una justa satisfacci\u00f3n que no puede encontrarse sino en la evacuaci\u00f3n inmediata por su tropa del continente americano, y en el reconocimiento de la independencia de los pueblos que hasta hoy componen las colonias llamadas panamericanas.<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright\" title=\"1DSC010351  Miranda  pris-chico-2\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/1DSC010351-Miranda-pris-chico-2.jpg\" alt=\"1DSC010351  Miranda pris-chico-2\" width=\"378\" height=\"299\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Miranda en la Carraca <\/em>Oleo 1896. Arturo Michelena.<br \/>\nCaracas, Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos son los verdaderos principios, las reglas eternas de la justicia, la disposiciones y aquella ley sagrada, y el derecho de gentes necesario en virtud del derecho natural que impone a las naciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, pues que, por una fatalidad enemiga de la felicidad del g\u00e9nero humano, se hace imposible alegar el derecho natural y necesario, dej\u00e1ndolo solamente a la conciencia de los soberanos, nosotros examinaremos, sin embargo lo que el derecho de gente, voluntario, establecido para la salud y ventajas de la sociedad y sancionado por el consentimiento general de toso los pueblos civilizados, halla establecido acerca de las pretensiones del rey cat\u00f3lico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud del derecho de gente voluntario, obligatorio de todos los soberanos, hallamos \u201cque solamente una guerra declarada en forma debe ser mirada, en cuanto a sus efectos como justa de una y otra parte\u201d. Examinemos ahora cuales son las circunstancias que constituyen una guerra en forma, y veamos si esta guerra en forma ha existido de parte de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que la guerra sea en forma, es menester, primeramente que la potencia que ataca tenga un justo motivo de queja que se le halla rehusado una satisfacci\u00f3n razonable; y que halla declarado la guerra. Esta \u00faltima circunstancia es de rigor, atento a que este es el \u00faltimo remedio empleado para prevenir la efusi\u00f3n de sangre. Es menester adem\u00e1s que esta declaraci\u00f3n haya llegado a noticia de aqu\u00e9l contra\u00a0 quien se dirige, y en fin que a\u00fan en este caso, la potencia atacada halla rehusado reiteradamente una satisfacci\u00f3n equitativa. Tales son las condiciones esencialmente requisitas para constituir una guerra en forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora nosotros preguntamos al universo entero, y a\u00fan a la misma corte de Madrid si ella ha cumplido con estas saludables e indispensables formalidades, antes de establecer, sobre las ruinas y escombros de nuestra patria, su horrible dominaci\u00f3n? no. Sin duda: Y como los pueblos americanos pod\u00edan dar a los reyes de Espa\u00f1a un motivo justo de quejas, cuando antes del descubrimiento del nuevo mundo, no los conoc\u00edan ni a\u00fan de nombre? Y no habi\u00e9ndolos ofendido, no habi\u00e9ndoles hecho injuria alguna,\u00a0 no pod\u00edan estar obligados a ofrecerles ninguna satisfacci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los reyes de Castilla y de Arag\u00f3n han sentido bien \u00e9stas razones. Ellos han conocido que no pod\u00edan hallar en el derecho de gente ni causas leg\u00edtimas, ni a\u00fan motivos honestos para colorear su toma de posesi\u00f3n; y por eso no han alegado otro t\u00edtulo que la donaci\u00f3n del Papa espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pues evidente que los espa\u00f1oles no ten\u00edan ni a\u00fan sombras de pretextos para llevar la guerra y sus estragos al continente americano; es evidente tambi\u00e9n que no han hecho una guerra en forma. Sus hostilidades han sido pues injusticias, sus victorias asesinatos, y sus conquistas rapi\u00f1as y usurpaciones. La sangre derramada, las ciudades saqueadas, las provincias destru\u00eddas, he aqu\u00ed sus cr\u00edmenes delante de Dios y de los hombres!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumiendo lo que hemos dicho sobre el derecho de conquista veremos, que seg\u00fan el derecho de gente necesario, obligatorio de la sola conciencia de lo soberano, \u00e9ste derecho se funda exclusivamente en una guerra justa, y que seg\u00fan las disposiciones del derecho de gente voluntario, obligatorio de todos los actos exteriores de los pr\u00edncipes, este mismo derecho no es de ninguna manera considerados como un t\u00edtulo leg\u00edtimo, en el caso de ser el fruto no solamente de una guerra injusta, pero a\u00fan de una guerra no declarada en forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de haber perdido el proceso en esta importante gesti\u00f3n los abogados de la corte de Espa\u00f1a, recurriendo a su \u00faltimo refugio, nos dir\u00e1n tal vez, como osais trastornar el gobierno de su majestad cat\u00f3lica, cuando una prescripci\u00f3n de 300 a\u00f1os la da sobre vosotros y vuestros bienes los derechos m\u00e1s leg\u00edtimos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compatriotas, responded a estos defensores del despotismo, que no puede haber prescripci\u00f3n en favor de una usurpaci\u00f3n tir\u00e1nica, Vatel ser\u00e1 a\u00fan nuestro \u00e1rbitro, \u201cel soberano, dice, que juzgando el due\u00f1o absoluto de los destinos de un pueblo, le reduce a esclavitud, hace subsistir el estado de guerra entre \u00e9l, y dicho pueblo\u201d. Los pueblos que componen las colonias hispanoamericanas, no gimen de tres siglos ac\u00e1 bajo una opresi\u00f3n extranjera?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, aunque el t\u00edtulo de su majestad cat\u00f3lica derivado \u00fanicamente de la donaci\u00f3n papal, es absurdo y rid\u00edculo; aunque sus pretensiones sobre los vastos imperios que componen la Am\u00e9rica meridional est\u00e1n desnudos de toda especie de derecho, tal vez los reyes de Espa\u00f1a con un gobierno protector de las personas, y conservador de las haciendas, han procurado hacer olvidar la falta de todo t\u00edtulo leg\u00edtimo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acordais de los furores de Cort\u00e9z, de Pizarro, de Quezada, de Alburquerque, de Toledo, Alderede y otros monstruos semejantes. Que don Rodrigo de Alburquerque, en virtud de sus poderes, y de una c\u00e9dula confirmada despu\u00e9s por su majestad cat\u00f3lica repara los desdichados indios y sus caciques como viles ganados, distribuy\u00e9ndolos entre sus compa\u00f1eros para que les sirviesen de esclavos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que Vasco Nu\u00f1ez de Balboa se divert\u00eda en hacer devorar por los perros los caciques e ind\u00edgenas que hab\u00edan tenido la desgracia de desagradarle?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Os acordais, que en conmemoraci\u00f3n de Jesucristo y de sus doce ap\u00f3stoles, como ellos dec\u00edan, ahorcaban y quemaban trece indios, cuyo \u00fanico delito era haber nacido tales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Os acordais, que un sucesor de Moctezuma en desprecio de las m\u00e1s sagradas promesas de Cort\u00e9s, despu\u00e9s de haberle hecho sufrir los tormentos m\u00e1s dolorosos, fue ahorcado a un \u00e1rbol al lado de otros dos reyes. As\u00ed que por el s\u00f3lo motivo de algunas palabras vagas, y quejas inocentes perecieron aquellos pr\u00edncipes, reliquias desgraciadas de las familias soberanas de M\u00e9xico; suerte que con m\u00e1s justicia merec\u00edan los verdugos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vosotros os acordais, sin duda, que todos los miembros que compon\u00edan la familia real de los Incas perecieron de una muerte lastimosa, y que Francisco de Toledo, virrey del pa\u00eds, remat\u00f3 a la escena de estos asesinatos, condenando a muerte a Tupac Amaru, \u00faltimo pr\u00edncipe de la casa de Manco C\u00e1pac. Y tan grande no deb\u00eda ser la cruel barbarie de Toledo, cuando el mismo Felipe II hall\u00f3, que se hab\u00eda conducido como un asesino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" title=\"Tupac Amaru\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/Tupac-Amaru.jpg\" alt=\"Tupac Amaru\" width=\"371\" height=\"525\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Jos\u00e9 Gabriel Condorcanqui tom\u00f3 el nombre de T\u00fapac Amaru II<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay que decir, que estas crueldades eran hechos extranjeros a la corte de Madrid, ni que las c\u00e9dulas reales se dirig\u00edan a conciliar el amor y la estimaci\u00f3n de los pueblos americanos. Consultemos todos los procedimientos personales de los reyes de Espa\u00f1a,desde el descubrimiento de la Am\u00e9rica hasta nuestros d\u00edas; consultemos el manifiesto ya citado; y veremos que su Majestad Cat\u00f3lica autorizaba a sus gobernadores y dem\u00e1s oficiales civiles y militares de la Indias occidentales, a llevar por fuerza las mujeres e hijos de aquellos indios que no quisiesen reconocer su soberan\u00eda; a hacer esclavas estas mujeres y estos muchachos; a venderlos como tales, y disponer de ellos a su voluntad con fin de apoderarse de sus bienes y hacerles todo el mal posible, mat\u00e1ndolos como vasallos desobedientes y rebeldes. \u00a1He aqu\u00ed el lenguaje paternal de la corte de Madrid!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a1Ah! Si los reyes de Espa\u00f1a, y sus agentes hubiesen profesado la virtud, el cristianismo, la humanidad del ilustre fray Bartolom\u00e9 de las Casas, vosotros habr\u00edais amado su memoria, y habr\u00edais ansiado por vivir bajo su dependencia! O si a lo menos os hubiesen dado leyes fundadas sobre la justicia, y conformes tanto a vuestro car\u00e1cter, como a vuestros intereses, habr\u00ed\u00e1is podido olvidar sus antiguas usurpaciones en favor de su gobierno saludable. As\u00ed era que, en iguales circunstancias, los romanos procuraban que la naciones vencidas olvidasen sus usurpaciones, ofreci\u00e9ndoles por precio de la libertad que les quitaban, la civilizaci\u00f3n y sus buenas leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuanto a vosotros, compatriotas, la Corte de Madrid lejos de ultramar en vuestros pa\u00edses los rayos de la civilizaci\u00f3n no ha procurado sino extinguirlos, u ocultarlos, siguiendo en ello las m\u00e1ximas ordinarias del despotismo, cuya tiran\u00eda no puede reinar sino sobre la ignorancia de los pueblos. As\u00ed, vemos que en nuestros d\u00edas, est\u00e1 prohibido hasta a los nobles del pa\u00eds, que movidos de una ambici\u00f3n laudable quisieran aprender en tierras extranjeras las ciencias y las artes, el salir de sus patrias, sin haber obtenido primero una licencia especial de la Corte que rara vez se concede? En el d\u00eda, vosotros est\u00e1is excluidos de las principales funciones p\u00fablicas? En el d\u00eda, la rapacidad m\u00e1s insaciable, viene a devorar vuestro dinero, para enriquecer en perjuicio de los nativos, a unos extranjeros codiciosos? En el d\u00eda, las exacciones de toda especie sacadas de vuestro propio seno, no tienen otro destino, sino el de remachar m\u00e1s y m\u00e1s los hierros, con que vuestras manos est\u00e1n atadas? En el d\u00eda, en fin, vosotros todos, no sois propiamente hablando, sino unos siervos vestidos de t\u00edtulos, que por ser brillantes, no son menos imaginarios e indecorosos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, cuando se considera la ignorancia profunda en que la Espa\u00f1a mantiene a estas colonias, no puede uno menos que compararlas a aquellas citas de que hablaba Herodoto, que sacaban a los ojos a sus esclavos para que nada pudiese distraerlos del ejercicio de batirles la leche, en que los ocupaba!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hab\u00e9is visto poco ha, por una sentencia indigna, condenados a una proscripci\u00f3n en masa, a un destierro b\u00e1rbaro, m\u00e1s de trescientos jesu\u00edtas americanos, el honor y adorno de vuestra Patria?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Qui\u00e9n de vosotros no ha gemido bajo el reino opresor de los Galves, de los Areches, de los Pi\u00f1erez, de los Avalos, de los Branciforte? En fin su Majestad no ha violado, sin pudor, su fe y sus m\u00e1s sagradas promesas, anulando en 1783, sin motovos legitimos, y a\u00fan sin pretexto, la capitulaci\u00f3n concluida en Zipaquir\u00e1 en 1781, en la Audiencia y los habitantes del reino de Santa Fe, la cual hab\u00eda sido ratificada en la Corte de Madrid en 1782?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" title=\"Carlos IV - Francisco Bayeu y Subias 1\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/Carlos-IV-Francisco-Bayeu-y-Subias-1.jpg\" alt=\"Carlos IV - Francisco Bayeu y Subias 1\" width=\"340\" height=\"471\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Carlos IV. <\/em>Francisco Bayeu y Subias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hemos visto tambi\u00e9n en las provincias de Venezuela en 1797 un perd\u00f3n general, una amnist\u00eda violada por el gobierno espa\u00f1ol y de la m\u00e1s infame manera? Qu\u00e9 fe podremos despu\u00e9s nosotros, nimiamente cr\u00e9dulos americanos, a las protextaciones de un gobierno tan p\u00e9rfido?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si se a\u00f1ade a esto que la simple navegaci\u00f3n de los nav\u00edos, el tr\u00e1nsito de muchos caminos, la comunicaci\u00f3n de un puerto a otro sobre nuestras mismas costas, y la s\u00f3la proposici\u00f3n de abrir un canal de navegaci\u00f3n en le itsmo de Panam\u00e1 han sido u son actualmente cr\u00edmenes capitales en el c\u00f3digo espa\u00f1ol; entonces se podr\u00e1 formar alguna idea del abominable sistema con que la Espa\u00f1a ha gobernado estos pa\u00edses?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conciudadanos, es preciso derribar esta monstruosa Espa\u00f1a: es preciso que los verdaderos acreedores entren en sus derechos usurpados: es preciso que las riendas de la autoridad p\u00fablica vuelvan a las manos de los habitantes y nativos del pa\u00eds a quienes una fuerza extranjera se las ha arrebatado. El (suceso) m\u00e1s completo ser\u00e1 sin duda el precio de vuestros generosos esfuerzos; y si vuestros hermanos de la Am\u00e9rica septentrional, suyo n\u00famero de tres millones de hombres, han llegado por su valor, sus virtudes, y su perseverancia a establecer su Independencia, a\u00fan concili\u00e1ndose la estimaci\u00f3n de sus propios enemigos; con mayor raz\u00f3n deben vosotros contar con el buen \u00e9xito; pues que una poblaci\u00f3n dem\u00e1s de diez y seis millones de habitantes la reclama con justicia, con valor, y resoluci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y a la verdad, entre tantos desastres como afligen la Am\u00e9rica meridional, no es un espect\u00e1culo satisfactorio para la humanidad, el ver tantas tribus valerosas de indios, que retrincherados en sus desfiladeros y selvas, gustan m\u00e1s de una vida errante y precaria en los desiertos, o sobre las cimas de los alpes americanos, que el someterse a los verdugos de su familia?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, junt\u00e1os todos bajo los estandartes de la libertad. La justicia combate por nosotros, y si la parte m\u00e1s sana de la Europa aprob\u00f3 el denuedo con que los holandeses se sustrajeron a los furores del duque del Alba, y a la pol\u00edtica homicida de su amo: si de la misma manera favoreci\u00f3 con sus deseos la emancipaci\u00f3n del pueblo portugu\u00e9s: si tambi\u00e9n aplaudi\u00f3 desde sus principios a la independencia de la Am\u00e9rica septentrional, como puede rehusar su aprobaci\u00f3n a la de los pueblos de la Am\u00e9rica meridional, v\u00edctimas de atrocidades y de atentados desconocidos a las otras naciones?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Movidos pues de estas consideraciones y de un sentimiento de honor y de indignaci\u00f3n, vosotros nos encarg\u00e1steis de solicitar auxilios para destruir esta opresi\u00f3n deshonrosa e insoportable. Estos auxilios est\u00e1n aqu\u00ed. Las fuerzas mar\u00edtimas y terrestres que me acompa\u00f1an vienen a favorecer vuestros designios: no hallareis en ellos sino unos amigos generosos que s\u00f3lo ser\u00e1n terribles a vuestros enemigos; esto es, a los enemigos de la sana libertad y de la independencia americana. Ellos abjuran (y respondo de su lealtad y buena fe) todo esp\u00edritu de conquista, de dominio, u monopolio de cualquier especie, no teniendo otros deseos e intensi\u00f3n, que contribuir a vuestra felicidad, a vuestra emancipaci\u00f3n, y a vuestra independencia pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s al levantar sobre las ruinas de un r\u00e9gimen opresor, la independencia de vuestra patria, acorda\u00f3s ciudadanos de que van a llenar con la fama de vuestros hechos las regiones m\u00e1s remotas, a gravar vuestros nombres en el templo de la memoria. Que tanto cuando la empresa es grande y gloriosa, tanto m\u00e1s debe\u00eds temer el mancharla con procedimientos irregulares. Destestando los cr\u00edmenes de toda especie, evitad con sumo cuidado los movimientos de la anarqu\u00eda. Acord\u00e1os, que la venganza de los delitos no pertenece sino a los tribunales de justicia; que un homicidio siempre es un homicidio, cualquiera que sea su origen. Al momento de confundir a vuestros opresores no imit\u00e9is su tiran\u00eda. No es vuestra idea la de remplazar un gobierno irregular, por otro semejante: de sustituir a un r\u00e9gimen opresor, otro r\u00e9gimen opresor; de destruir una tiran\u00eda antigua por una tiran\u00eda nueva; en una palabra de establecer sobre la ruina de un despotismo extranjero, el reino de otro despotismo no menos odioso, el de la licencia y la anarqu\u00eda? En fin ilustrados por la historia de los pueblos que han brillado en la antig\u00fcedad y en los tiempos modernos, no olvidar\u00e9is jam\u00e1s, que de la misma manera una buena causa engendra bellos efectos, as\u00ed un principio impuro, conduce necesariamente a los m\u00e1s funestos resultados!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deseando pues el preservar estos pa\u00edses de los funestos efectos de la anarqu\u00eda de mantener nuestra dichosa emancipaci\u00f3n pura de toda acci\u00f3n contraria al derecho civil, a la justicia, y al orden p\u00fablico en general, proclamamos los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cabildos y ayuntamientos de las villas y ciudades que componen las colonias del Continente Colombiano enviar\u00e1n sin dilaci\u00f3n sus diputados al cuartel general del Ej\u00e9rcito.- Estos diputados indicar\u00e1n a su voluntad, el lugar que les parezca mejor para reunirse en \u00e9l y formar el Congreso, que debe ocuparse de la formaci\u00f3n de un gobierno provisional,\u00a0 que nos conduzca a una libertad bien entendida, y a la independencia de estos pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La religi\u00f3n cat\u00f3lica, apost\u00f3lica, romana ser\u00e1 imperturbablemente la religi\u00f3n nacional.- La tolerancia se entender\u00e1 sobre todos los otros cultos; y por consiguiente el establecimientos de la Inquisici\u00f3n, haci\u00e9ndose inutil por el mismo hecho, quedar\u00e1 abolido. Las funciones de los eclesi\u00e1sticos, siendo de una naturaleza tan sagrada, y necesitando de un estudio, y de una ocupaci\u00f3n diaria son y ser\u00e1n incompatibles, con toda otra funci\u00f3n civil o militar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tributo personal cargado sobre los indios, y gentes de color siendo odioso, injusto, y opresivo ser\u00e1 abolido de hecho. Los indios, y las gentes libres de color gozar\u00e1n desde este mismo instante de todos los derechos y privilegios correspondientes a los dem\u00e1s ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los ciudadanos desde la edad de 18 a\u00f1os hasta la de 58 estar\u00e1n obligados a tomar las armas en defensa de sus patrias; seg\u00fan lo exijan las circunstancias y los reglamentos que a este efecto se publicar\u00e1n despu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Patria Infelici Fidelis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M __________ a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: PROCLAMA\u00a0 A,<br \/>\nColecci\u00f3n Negociaciones, f. 55<br \/>\nTomo 3.<br \/>\nTomado de Cr\u00f3nicas Insurgentes, Archivo General de la Naci\u00f3n. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, http:\/\/www.agn.gob.ve<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicado por ADHILAC Internacional \u00a9 www.adhilac.com.ar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si Ud. desea asociarse de acuerdo a nuestros Estatutos\u00a0<a title=\"(ver)\" href=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/?page_id=263\">(ver)<\/a> complete el siguiente formulario<a title=\"(ver)\" href=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/?page_id=3194\">(ver)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E-mail: info@adhilac.com.ar<strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Twitter: @AdhilacInfo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proclamaci\u00f3n A los pueblos del Continente Colombiano (Alias Hispanoam\u00e9rica) 1801 Miranda en la Carraca. Detalle. Oleo de Arturo Michelena. Amados y valerosos compatriotas Estando encargado por vosotros a muchos a\u00f1os de solicitar los medios de establecer vuestra independencia, tenemos hoy la dulce satisfacci\u00f3n de anunciaros, que ha llegado ya el momento de vuestra emancipaci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_crdt_document":"","footnotes":""},"categories":[6,8],"tags":[22,68],"class_list":["post-6173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-biblioteca","category-fuentes-testimonios","tag-emancipacion-americana","tag-francisco-de-miranda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6173"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6173\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7893,"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6173\/revisions\/7893"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/adhilac.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}