{"id":6328,"date":"2012-07-12T03:28:50","date_gmt":"2012-07-12T06:28:50","guid":{"rendered":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=6328"},"modified":"2012-07-31T06:28:43","modified_gmt":"2012-07-31T09:28:43","slug":"los-dos-liberalismos-el-hispano-y-el-americano-ante-el-juntismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=6328","title":{"rendered":"Los dos liberalismos:  El hispano y el Americano ante el Juntismo"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #339966;\">Y la Constituci\u00f3n de 1808<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arturo Sorhegui*<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1812, unida al proceso independentista de Espa\u00f1a y Am\u00e9rica, es una problem\u00e1tica enmarcada en el llamado ciclo de las Revoluciones burguesas del siglo XIX. Su evoluci\u00f3n, es el remate de lo que ven\u00eda ocurriendo desde 1660, con el progreso de las fuerzas de la etapa mercantil manufacturera de la formaci\u00f3n del capitalismo; y se encuentra relacionada, con una nueva forma de explotaci\u00f3n de los espacios tropicales y de generaci\u00f3n de materias primas, indispensables para las manufacturas europeas. Mientras Espa\u00f1a participaba con las estipulaciones del llamado Despotismo Ilustrado y las iniciativas de la nueva casa reinante de los Borbones; Am\u00e9rica lo hac\u00eda mediante una clara tendencia hacia la autonom\u00eda, y la articulaci\u00f3n de un pensamiento Ilustrado criollo. Realidades en que debemos buscar las dos variantes del liberalismo presente en las Cortes extraordinarias de C\u00e1diz: las del espa\u00f1ol peninsular y la del espa\u00f1ol americano; y someter a cr\u00edtica la consideraci\u00f3n, casi generalizada, de que los segundos no alcanzaron una definici\u00f3n pol\u00edtica coherente y homog\u00e9nea, mediante el desempe\u00f1o de sus 23 diputados, participantes en las Cortes, entre 1810 y 1813.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pensamiento ilustrado criollo, aunque es un fen\u00f3meno del siglo XVIII, tiene sus antecedentes en la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica social del XVII, cuando ante la interrupci\u00f3n del sistema de flota, la sociedad americana muestra un mejor nivel de adaptaci\u00f3n \u2013que su metr\u00f3poli- a los nuevos m\u00e9todos de explotaci\u00f3n colonial. Las sociedades americanas \u2013 plantea el venezolano Arcila Far\u00edas- no hab\u00edan crecido en grupos aislados, sino como una sola sociedad que aunque dispersa sobre una enorme extensi\u00f3n del suelo, contaba con sentimientos propios formados por la interdependencia producida desde muy temprano entre ellas (1). Pero, el pensamiento criollo del XVIII fue dis\u00edmil en su unidad. Mientras mexicanos y peruanos, lo expresaron a trav\u00e9s de la exaltaci\u00f3n de los valores aut\u00f3ctonos de sus antiguas civilizaciones. Los de las islas o zonas en que no sobrevivieron las comunidades ind\u00edgenas, lo efectuaron magnificando los progresos de los habitantes de sus ciudades nucleares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pen\u00ednsula, el proceso de modernizaci\u00f3n se ha identificado con el arribo al solio [a] espa\u00f1ol de una nueva casa reinante. La pol\u00edtica de despotismo ilustrado, aplicada por los Borbones, fue como el parlamentarismo ingl\u00e9s, y los procedimientos m\u00e1s radicales de la Revoluci\u00f3n francesa, una de las variables del arsenal pol\u00edtico del siglo XVIII. Los logros alcanzados por la nueva administraci\u00f3n fueron de consideraci\u00f3n. Se logr\u00f3 un aumento considerable de las rentas reales y la reconstrucci\u00f3n, por el marqu\u00e9s de Ensenada, del potencial mar\u00edtimo espa\u00f1ol. Se eliminaron las aduanas interiores, se crearon las primeras manufacturas textiles en Catalu\u00f1a y, con ellas, un comercio triangular [b] puesto en pr\u00e1ctica a la altura de Buenos Aires. No obstante lo apuntado, los avances logrados no fueron suficientes. Entre las debilidades, se encontraron el no disponer de una adecuada estructura estatal para mayores ambiciones, al no barrerse totalmente el antiguo sistema polisinodial [c], y continuar la monarqu\u00eda siendo polic\u00e9ntrica [d], sin coordinaci\u00f3n y con multiplicidad de jurisdicciones. En materia de pol\u00edtica colonial, tampoco hubo una estrategia triunfadora. Entre las debilidades reconocidas, estuvo la diferencia de ritmo, presente en la incapacidad para dar continuidad a una trata espa\u00f1ola, a\u00fan cuando por el tratado del Pardo, firmado con Portugal, se dispuso de dos enclaves en la costa africana, con las islas de Annob\u00f3n y Fernando Poo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interacci\u00f3n entre la aplicaci\u00f3n del reformismo borb\u00f3nico en la pen\u00ednsula y en el territorio americano, tuvo un eslab\u00f3n fundamental en la emigraci\u00f3n hacia el otro lado del Atl\u00e1ntico de algunos de los representantes m\u00e1s din\u00e1micos de los funcionarios administrativos y negociantes que destacados en Espa\u00f1a y no exentos de alguna persecuci\u00f3n por la \u00edndole de sus transacciones, se establecieron en Am\u00e9rica. Aqu\u00ed, adem\u00e1s de encontrar un campo m\u00e1s propicio para el avance de sus intereses, fomentaron la aplicaci\u00f3n de una proyecci\u00f3n moderna a los negocios, y la actualizaci\u00f3n de las redes con los nuevos grupos de poder de la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los ejemplos explicativo por s\u00ed mismo de la trascendencia de esta tendencia, lo constituye en La Habana la familia Arango \u2013de origen navarro- cuyo primer exponente arrib\u00f3 a este territorio hacia finales del XVII. En el transcurso de apenas un siglo, y gracias a la compra del cargo de Contador Mayor de Cuentas con que el primero de sus exponentes lleg\u00f3 a estas tierras, estuvieron en condiciones de detentar a plenitud, a trav\u00e9s de uno de sus descendientes m\u00e1s talentosos, Francisco de Arango y Parre\u00f1o, el cargo de m\u00e1s prestigio dentro del gobierno local, el de alf\u00e9rez real; disponer de un capital incrementado, gracias a disfrutar del cargo de administrador de la Real Compa\u00f1\u00eda de La Habana; y alcanzar una fructifica alianza matrimonial con una integrante del clan Meyreles, tronco familiar de origen portugu\u00e9s, que llega a dominar el comercio de la Isla con las trece colonias de Norteam\u00e9rica y dispuso de un v\u00ednculo territorial (mayorazgo) (2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las condiciones espec\u00edficas de la interrelaci\u00f3n metr\u00f3poli colonia, el reformismo borb\u00f3nico no alcanz\u00f3, como Francia e Inglaterra generar el prototipo de una colonia de plantaci\u00f3n. A diferencia de lo que ocurr\u00eda en el mundo colonial franc\u00e9s y brit\u00e1nico, el establecimiento de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica intensiva y moderna, no se propici\u00f3 en Am\u00e9rica por parte del despotismo ilustrado, sino por algunos de los grupos hegem\u00f3nicos de los espacios americanos. En el caso de los habaneros, generaron una econom\u00eda de plantaci\u00f3n azucarera-cafetalera para su beneficio. En el de los yucatecos, en M\u00e9xico, una econom\u00eda intensiva que fue progresando m\u00e1s tard\u00edamente sustentada en el henequ\u00e9n\u00a0 y en la mano de obra de origen maya. En Venezuela, se realizaba otro tanto con la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del cacao. Mientras, en Buenos Aires, el car\u00e1cter intermediario de su comercio, adem\u00e1s de los v\u00ednculos de su ganader\u00eda con respecto a Londres, y otros centros de destino, validaron una opci\u00f3n en la que tampoco predomin\u00f3 el absentismo. De conjunto, asistimos a desarrollos que generaron posiciones tangentes al liberalismo, y a las que no se les ha dado la beligerancia que merecen cuando se incorporaron al proceso juntista y con sus diputados a las Cortes de C\u00e1diz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Movimiento Juntista (1808-1810)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de la Revoluci\u00f3n francesa, en que la desarticulaci\u00f3n del Viejo R\u00e9gimen, se llev\u00f3 a efecto desde arriba, a partir de los lineamientos propuestos por la Asamblea Nacional de Par\u00eds; en Espa\u00f1a, este movimiento se articulaba desde la base, por intermedio de Juntas de gobierno que asumieron casi simult\u00e1neamente: la defensa de la soberan\u00eda nacional a la que hab\u00edan renunciado los monarcas; el deber de expulsar al ej\u00e9rcito franc\u00e9s de su territorio; la iniciativa de llevar a efecto los cambios adecuados y necesarios para la realidad espa\u00f1ola, y los dirigidos al gobierno y preservaci\u00f3n de sus colonias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El referente obligado, a cada uno de esos objetivos, estaba en la  Constituci\u00f3n de Bayona, firmada por Napole\u00f3n en 1808. Esta era un arma en manos del corso, quien utilizando para sus fines los enunciados liberales de la revoluci\u00f3n francesa se val\u00eda de ellos para presentarlos como metas alcanzables de inmediato por Espa\u00f1a al costo de su independencia. En igual sentido, alentaban a los espa\u00f1oles americanos para que fueran part\u00edcipes de las deliberaciones sobre la constituci\u00f3n, mediante un mecanismo de diputaci\u00f3n que, en la misma Francia, solo se hab\u00eda contemplado, con variantes, en los or\u00edgenes de la Revoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A semejanza de lo ocurrido en la pen\u00ednsula, \u00a0los territorios hispano americanos optaron por el procedimiento de crear Juntas, y rechazaron los ofrecimientos de Napole\u00f3n. Aunque no ten\u00edan ocupado militarmente parte de su territorio, sufr\u00edan igualmente una seria crisis de autoridad por no contar con la figura del monarca, que era la base casi \u00fanica de sustentaci\u00f3n de que dispon\u00edan. Por lo que Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores, Cabildos, as\u00ed como grupos sociales hegem\u00f3nicos y subalternos, propiciaron o se aliaron indistintamente a la convocatoria de Juntas con la intenci\u00f3n de aumentar la base de su sostenibilidad pol\u00edtica, y estar en mejores condiciones de enfrentar los peligros internos y externos, a los que se ver\u00edan enfrentados una vez jurado a Fernando VII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evoluci\u00f3n acompa\u00f1ada por una tendencia, ya manifiesta, hacia la autonom\u00eda, que se fortaleci\u00f3: una vez que el mercado espa\u00f1ol result\u00f3 rebasado por las producciones americanas; con la reducci\u00f3n, casi al m\u00ednimo, del volumen de la comercializaci\u00f3n de sus productos -como consecuencia de la derrota de la marina espa\u00f1ola en Trafalgar (1805)-; y provocado por el traslado, a su propio territorio, del escenario de la guerra, con el consecuente cierre de la mayor\u00eda de sus puertos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una influencia perjudicial fue la falta de una acci\u00f3n coordinada por parte de los diferentes centros del Juntismo peninsular, en su b\u00fasqueda de recursos con que mantener a sus tropas. La acci\u00f3n interpuesta por la autodenominada Suprema Junta Central de Sevilla, fue portadora de acciones no ajenas a posiciones de tendencias monop\u00f3licas, en su inter\u00e9s de reconocimiento. En el caso de La Habana, los primeros de estos efectos ocurrieron el 14 de julio de 1808, cuando arrib\u00f3 a la Isla el nuevo intendente de Hacienda, Juan de Aguilar. El referido titular fue nombrado por la Junta Sevillana, y era, adem\u00e1s, familiar de uno de los dos secretarios que la dirig\u00edan. Una segunda derivaci\u00f3n, ocurri\u00f3 el 2 de agosto, con el arribo del brigadier de la Real Armada, Rafael Villavicencio, hermano del teniente general y Comandante general del Apostadero de Marina, Juan Mar\u00eda Villavicencio. Villavicencio fue un opositor radical de la convocatoria de una Junta de Notables. La que de tener \u00e9xito, hubiera implicado la supeditaci\u00f3n a este nuevo ente del Apostadero de Marina, la Intendencia de Hacienda y la Superintendencia de tabacos, en detrimento de seguir utilizando a su arbitrio el generoso presupuesto con el que contaban.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iguales injerencias alcanzaron a Buenos Aires-Montevideo, Santo Domingo y Caracas. La escisi\u00f3n entre los territorios de Buenos Aires y Montevideo, en el mismo a\u00f1o 1808, no fue ajena a la acci\u00f3n del enviado de la Junta de Sevilla, Jos\u00e9\u00a0 Manuel de Goyeneche. Luego de desembarcar por la capital de virreinato, Goyeneche se traslad\u00f3 a Montevideo, donde, en opini\u00f3n del historiador argentino Bartolom\u00e9 Mitre, asumi\u00f3 el rol de protector y \u00e1rbitro en las diferencias entre las dos ciudades, explotando sus divisiones (3). Asimismo, Goyeneche estuvo presente, junto con un comisionado de la Junta de Galicia, en la convocatoria, por el virrey Liniers, de una Junta de Notables a inicios de 1809.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un nuevo momento en la evoluci\u00f3n del Juntismo se alcanz\u00f3 en la pen\u00ednsula en agosto de 1808, con el triunfo de las tropas hispanas en Bail\u00e9n. Efecto de ello, fue la creaci\u00f3n de una <span style=\"text-decoration: underline;\">Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino e Indias<\/span>, que ten\u00eda entre sus novedades el incorporar a la  Am\u00e9rica, tal como ya se hab\u00eda intentado en Bayona, por parte de Napole\u00f3n. En su manifiesto a la naci\u00f3n espa\u00f1ola (octubre de 1808), la referida Junta se\u00f1alaba la necesidad de realizar cambios en la pol\u00edtica seguida con Am\u00e9rica, alcanzando relaciones m\u00e1s estrechas y fraternales, y, por ende, m\u00e1s \u00fatiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los beneficios derivados de la formaci\u00f3n de la  Junta Gubernativa, fue el alcanzar una mayor presencia y representatividad en Londres, con capacidad y autoridad suficiente para coordinar las acciones que permitieran \u00a0la m\u00e1s r\u00e1pida expulsi\u00f3n de los franceses. La alianza abr\u00eda nuevas perspectivas para los territorios hispanoamericanos. Entre ellas, la posibilidad de que Espa\u00f1a, ahora aliada con los anglosajones, pudiera entrar en contacto m\u00e1s efectivo con las Indias. O, la m\u00e1s factible, de que la poderosa aliada se abriera al acceso del mercado indiano. Opciones que fueron recibidas en distinto grado por las posesiones de Ultramar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de ellas fue la perfilada por el alf\u00e9rez real del Cabildo de La Habana y S\u00edndico del Real Consulado, Francisco de Arango y Parre\u00f1o, quien alert\u00f3 que debido al embargo practicado por la Uni\u00f3n Americana (1807) a los productos de la Isla, se hab\u00eda visto impedida de comercializar su anterior cosecha y Cuba no pod\u00eda esperar beneficios del nuevo alineamiento pol\u00edtico de Espa\u00f1a con Inglaterra. En lo tocante a su comercio, advert\u00eda Arango, Gran Breta\u00f1a padec\u00eda una situaci\u00f3n similar a la cubana en sus colonias del Caribe, por lo que sus potencialidades eran para los criollos m\u00e1s que una esperanza, un motivo de preocupaci\u00f3n. Al discurrir sobre si en las presentes circunstancias deber\u00eda abrirse el puerto al comercio ingl\u00e9s, rebate que la introducci\u00f3n por su intermedio de v\u00edveres de todas clases, podr\u00edan ser los m\u00f3viles para la extracci\u00f3n de las producciones acumuladas en sus almacenes; principio, que defendido por algunos, descansaba \u2013seg\u00fan su criterio- en una base falsa (4).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Perspectivas diametralmente opuestas defend\u00eda Buenos Aires, donde las posiciones de libre comercio patrocinado por los intereses portuarios y saladeros, los hac\u00edan proclives al comercio con Gran Breta\u00f1a. Estas proyecciones fueron defendidas, en estos primeros a\u00f1os, por Manuel Belgrano, quien influy\u00f3 en el Virrey Linniers para abrir los puertos de Buenos Aires al comercio ingl\u00e9s. Haci\u00e9ndose presente, igualmente, en el apoyo que se le quiso dar a la beligerancia que los ingleses le otorgaron a la princesa Carlota Joaquina Borb\u00f3n, casada con el rey de Portugal, residente ahora en Brasil, y medio id\u00f3neo para incentivar el influjo brit\u00e1nico en Buenos Aires. La persistencia de esta tendencia la tenemos en el diputado suplente por Buenos Aires a las Cortes extraordinarios de C\u00e1diz, Francisco L\u00f3pez Lisperguer (1810), quien no solo vot\u00f3 por el libre comercio con Inglaterra, sino que se mostr\u00f3 partidario de que la  Infanta Carlota Joaquina presidiera la Regencia espa\u00f1ola (5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El paulatino retorno a la situaci\u00f3n militar anterior al triunfo de Bail\u00e9n, con la reentrada de la Grand Arm\u00e9e al mando de Napole\u00f3n \u2013finales 1808, principios 1809-, hizo necesario un aceleramiento de la pol\u00edtica de un mayor acercamiento de la Junta Gobernativa hacia los americanos, quienes la hab\u00edan favorecido con no menos de 284 millones de reales. En opini\u00f3n del conde Toreno, ello fue decisivo en la declaraci\u00f3n &#8211; 22 de enero de 1809-, de que los vastos dominios que Espa\u00f1a pose\u00eda en Indias no eran colonias o factor\u00edas como las de las dem\u00e1s naciones, sino una parte esencial de la Monarqu\u00eda.  Y se le solicitaba el env\u00edo de representantes a la Junta en raz\u00f3n de uno por cada Virreinato (4) y otros por cada Capitan\u00eda General (5), para un total de 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El tema americano en las Cortes (1810-1812)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inefectividad de la Junta Gubernativa para reconvertir la situaci\u00f3n militar provocada por la segunda invasi\u00f3n de las tropas napole\u00f3nicas, unida a la derrota sufrida en Oca\u00f1a (noviembre 1809) ante las fuerzas enemigas, le provocaron una acelerada p\u00e9rdida de prestigio, acrecentada por su traslado a la isla del Le\u00f3n, a principios de 1810, donde se puso al recaudo de la Armada brit\u00e1nica. A la Junta no le qued\u00f3 otra opci\u00f3n que traspasar el mando a un Consejo de Regencia, y libr\u00f3 una convocatoria de diputados a Cortes en la que debi\u00f3 mostrar si ser\u00eda consecuente con su proclama de que las Indias no eran colonias, sino parte efectiva de la Monarqu\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La convocatoria de los americanos se desarroll\u00f3 alternativamente en Andaluc\u00eda y Am\u00e9rica. En el caso de los diputados permanentes, se llev\u00f3 a efecto en los territorios americanos, y en el de los suplentes, en C\u00e1diz y Sevilla; en el entendido que, a los primeros, les ser\u00eda pr\u00e1cticamente imposible -dada la distancia- llegar a tiempo a la convocatoria de Septiembre de 1810. A excepci\u00f3n de Ram\u00f3n Power, de Puerto Rico, presente el d\u00eda inicial de las deliberaciones, el resto empez\u00f3 a arribar paulatinamente hacia principios de 1811. El obst\u00e1culo de que la mayor\u00eda de los representantes americanos, fueran electos entre los que estuvieron al azar en Andaluc\u00eda, sin contar con el consentimiento directo de los interesados ni sus instrucciones espec\u00edficas, no impidi\u00f3 que su participaci\u00f3n fuera homog\u00e9nea, seg\u00fan consta en las Actas de las sesiones ordinarias y secretas. El tratarse de territorios muy extensos y diversos no impidi\u00f3 el predominio de las posiciones comunes, a\u00fan cuando persistieron matices y singularidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo ilustrativo de esta comunidad de criterios fue la posici\u00f3n que asumieron indistintamente los cabildos americanos y los delegados presentes en C\u00e1diz, al manifestarse sobre el n\u00famero inferior de diputados en proporci\u00f3n a los habitantes de la pen\u00ednsula. Seg\u00fan lo estipulado, a Am\u00e9rica le corresponder\u00eda una proporci\u00f3n de un diputado por cada 70 mil habitantes. El sistema no contemplaba -como si ocurr\u00eda para el territorio peninsular- incluir delegados por las ciudades con voto en Cortes, ni otros por las juntas provinciales superiores de observaci\u00f3n y defensa. Adem\u00e1s de se\u00f1al\u00e1rsele un n\u00famero mayor al de 1 por 50 mil habitantes, no se ten\u00eda en cuenta a las castas entre la poblaci\u00f3n a contabilizar. Todo lo cual provoc\u00f3 protestas, a\u00fan antes de la reuni\u00f3n de los diputados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las Juntas convocadas allende el Atl\u00e1ntico en 1810, la auto titulada Conservadora de los derechos de Fernando VII, de Caracas, hizo suya las reclamaciones comunes de los territorios americanos: igualdad en el desempe\u00f1o de los cargos p\u00fablicos, reivindicaciones comerciales y, en general, una mayor autonom\u00eda. Demandas en que persistieron territorios como La Habana, donde no prosper\u00f3 el movimiento juntista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las instrucciones para la actuaci\u00f3n del diputado permanente habanero ante las Cortes de C\u00e1diz (1810), elaboradas por Arango y Parre\u00f1o, expresaba sus dudas de si se puede suponer que podr\u00eda llevar con su voto el verdadero consentimiento p\u00fablico, a\u00fan cuando se lograra el voto un\u00e1nime de los 28 diputados americanos (6). Entend\u00eda, asimismo, que pese a que el voto de los americanos no pudiera otorgar la representatividad de Am\u00e9rica en los debates, y que los delegados llegar\u00edan a los Cortes tard\u00edamente, cuando ya se habr\u00eda discutido y votado tem\u00e1ticas de la mayor envergadura como la de los medios para sostener la guerra, el modelo de gobernar la naci\u00f3n mientras durara el cautiverio de Fernando VII, la conducta a seguir ante la malignidad de Napole\u00f3n, y las reglas para las deliberaciones; no se deb\u00eda desconocer la obediencia y gratitud que se debe al Cuerpo Soberano que le ha honrado con la facultad de elegir. (7)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los diputados suplentes, por su parte, en una sesi\u00f3n tan temprana de Cortes, como la del 25 de septiembre de 1810 (noche), se pronunciaron de com\u00fan en que no se podr\u00eda informar a sus territorios sobre el inicio de las deliberaciones, sin que se hiciera expl\u00edcito, al mismo tiempo: 1- La igualdad de derechos existente con los espa\u00f1oles europeos; 2- La extensi\u00f3n de su representaci\u00f3n nacional como parte integrante de la Monarqu\u00eda; y 3- La amnist\u00eda u olvido que convendr\u00eda concederse a todos los extrav\u00edos ocurridos en las desavenencias de algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica. Temas, que el diputado suplente por Nueva Granada, Jos\u00e9 Mej\u00eda, virtual l\u00edder de la representaci\u00f3n, fue partidario se dejasen para discutirlos en sesi\u00f3n secreta (8).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema fue tratado en las deliberaciones secretas del 3 y 9 de octubre de 1810, reconoci\u00e9ndose, en el acta de la sesi\u00f3n del 10 de octubre (noche), que los m\u00e1s de los diputados americanos consideraron que las declaraciones solicitadas por ellos eran de justicia, de pol\u00edtica y conveniencia, y recalcaban lo necesario de que las Cortes ratificasen el principio de que los dominios de Ultramar hacen parte integrante de la Monarqu\u00eda; insisti\u00e9ndose \u2013contempla el Acta- en la conveniente <span style=\"text-decoration: underline;\">extensi\u00f3n de la representaci\u00f3n\u00a0 en Cortes por la Am\u00e9rica<\/span>, pues <span style=\"text-decoration: underline;\">estaba muy imperfecta<\/span> (Subrayado A. S) (9).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 11 de octubre (noche), luego de varias sesiones de intenso y variado debate, se aprob\u00f3 la sanci\u00f3n de f\u00f3rmula de decreto del diputado de Puerto Rico, Ram\u00f3n Power, de que los dominios espa\u00f1oles en ambos hemisferios forman una misma y sola Monarqu\u00eda, una misma y sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos, son iguales en derechos a los de esta pen\u00ednsula; quedando a cargo de las Cortes tratar todo cuanto pueda contribuir a la felicidad de Ultramar, como tambi\u00e9n sobre el n\u00famero y forma que deba tener para lo sucesivo la representaci\u00f3n nacional en ambos hemisferios. Incluye la f\u00f3rmula que: en los pa\u00edses de Ultramar, donde se hayan manifestado conmociones se haga un general olvido de cuanto hubiera ocurrido, una vez realizado el debido reconocimiento a la leg\u00edtima autoridad soberana que se halla en la madre patria. (10)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La formulaci\u00f3n general no se consider\u00f3 suficiente y los delegados americanos continuaron batallando para la aprobaci\u00f3n, a su satisfacci\u00f3n, del n\u00famero y forma que deber\u00eda asumir la representaci\u00f3n americana. La dilaci\u00f3n de las Cortes en abordar sus primeras proposiciones sobre el tema, provoc\u00f3 la protesta del diputado suplente peruano, Vicente Morales Duarez, el 2 de enero de 1811, por no haberse contado, desde el 16 de noviembre pasado, con la debida atenci\u00f3n a sus demandas, que eran relegadas bajo el argumento de esperarse una mejor oportunidad. Ante tal reclamo, las Cortes habilitaron dos d\u00edas \u2013cada semana- para su atenci\u00f3n. (11)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 9 de enero, comienza la discusi\u00f3n de los problemas americanos, incluy\u00e9ndose la proposici\u00f3n del 16 de diciembre \u00faltimo, en que solicitaban que naturales y originarios de ambos hemisferios, as\u00ed espa\u00f1oles como indios, y los hijos de ambas clases, fueran lo mismo en el orden y la forma (atenidos a su n\u00famero), y contemplados entre los naturales leg\u00edtimos. Particular sobre el que intervino el diputado por Sevilla, Pedro Pablo Valiente, funcionario de Ultramar durante muchos a\u00f1os, quien ante el peligro del incremento del Juntismo en Am\u00e9rica, se pronunci\u00f3 sobre hablar de los indios, pero solo para conservar las Indias: esto es lo que nos interesa, lo que nos importa (12). Seguidamente, replic\u00f3 el diputado Novohispano Miguel Guridi Alcocer, quien aun coincidiendo en la importancia de buscar primero el bien de la metr\u00f3poli, entendi\u00f3 que su prosperidad no puede conseguirse sino por cimiento de la de Am\u00e9rica (13). Particular abordado, tambi\u00e9n, por el Novohispano, Jos\u00e9 Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Ter\u00e1n, quien al decir conocer los deseos de los naturales de alcanzar la igualdad de representaci\u00f3n, la considera el mejor de los remedios a las preocupaciones del Sr. Valiente (14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El criterio generalizado de los delegados peninsulares sobre no ser materia para las actuales Cortes, el incremento del n\u00famero de los diputados americanos, provoc\u00f3 diferentes intervenciones. Sobresali\u00f3, entre ellas, la del diputado suplente por Per\u00fa, Dionisio Inca Yupanqui, teniente coronel del ej\u00e9rcito espa\u00f1ol, quien, el 18 de enero, puntualiz\u00f3 que el desconocimiento de la solicitud significaba la disminuci\u00f3n escandalosa desde 8 millones almas a 900 mil; lo que, en su criterio, deb\u00eda asustar a la direcci\u00f3n de las Cortes (15). Calific\u00f3 de subterfugio la dilaci\u00f3n de la discusi\u00f3n de estos asuntos para el tiempo de la  Constituci\u00f3n. Y, a manera de resumen, dijo que la diputaci\u00f3n americana hubiera sido reputada por imb\u00e9cil, acreedora del m\u00e1s alto desprecio de sus comitentes, y la m\u00e1s amarga censura de la posteridad, si no hubiera empleado todo el tiempo, energ\u00eda y eficacia de su genio en demostrar el car\u00e1cter y circunstancia de una cuesti\u00f3n de tan importante trascendencia (16).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La moci\u00f3n americana fue reprobada 64 votos contra 56. No conforme con este resultado, la delegaci\u00f3n acudi\u00f3 al recurso de renunciar a la proposici\u00f3n presentada, y se sum\u00f3 a la que consider\u00f3 menos da\u00f1ina a sus intereses: la formulada por el diputado de Valladolid, Esteban P\u00e9rez de Castro. Esta, aunque dilataba el asunto a la discusi\u00f3n de la Constituci\u00f3n, part\u00eda por reconocer el derecho que ten\u00edan los americanos a disfrutar de una representaci\u00f3n igual en las Cortes nacionales y, como prueba de su buena voluntad, dispon\u00eda iniciar, desde este mismo momento, la elecci\u00f3n de diputados a Cortes, en demostraci\u00f3n de la justa consideraci\u00f3n que se deb\u00eda a esos territorios (17).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al comienzo del debate sobre la proposici\u00f3n de P\u00e9rez de Castro, Guridi Alcocer, en la sesi\u00f3n de 25 de enero, dijo no acertar en el origen de donde procede tanta oposici\u00f3n a las demandas. Y agregaba, para evitar discusiones desistimos del primer empe\u00f1o y adaptamos el voto del diputado de Valladolid, que no puede ser m\u00e1s sabio y oportuno para cancelar los extremos. Pero lejos de calmar con esto la agitaci\u00f3n, se han levantado nuevos declamadores, que han dado a nuestras expresiones una inteligencia muy diversa (18). A\u00fan en las nuevas circunstancias, en la sesi\u00f3n del 7 de febrero, \u00a0los resultados fueron igualmente adversos. En lo atinente a reconocer la igualdad de la representaci\u00f3n americana, fue aprobada\u00a0 123 votos contra cuatro; pero desaprobada, 69 contra 61, en lo concerniente a que este derecho fuera declarado en las Cortes actuales, con el aumento del n\u00famero de sus diputados. \u00a0(19)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan en el debate sobre aspectos espec\u00edficos de la realidad espa\u00f1ola, los delegados americanos estuvieron alerta sobre asuntos que pudieran convertirse en precedentes peligrosos para Am\u00e9rica. As\u00ed ocurri\u00f3, cuando se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n para abordar dos dict\u00e1menes opuestos, uno de los cuales propon\u00eda la extinci\u00f3n de las Juntas. Nuevamente fue Guridi Alcocer el que intervino por los diputados americanos. Estableci\u00f3 el peligro que representaba la referida comisi\u00f3n, cuando esta materia ya era contemplada por una anterior encargada del arreglo de provincias; oponi\u00e9ndose, por ello, a la sola menci\u00f3n o posibilidad de discusi\u00f3n de este asunto (20).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Apenas dos d\u00edas despu\u00e9s de la segunda votaci\u00f3n adversa, se pas\u00f3 a la discusi\u00f3n de otras proposiciones de la bancada americana.\u00a0 Debido a su iniciativa, se aprob\u00f3 que los naturales y habitantes de Am\u00e9rica puedan sembrar cuanto la naturaleza y el arte le proporcione, adem\u00e1s de promover en toda su extensi\u00f3n la industria y la manufactura. Pareja aprobaci\u00f3n, tuvo: que los americanos, as\u00ed espa\u00f1oles como indios, y los hijos de ambas clases, tuvieran igual opci\u00f3n que los espa\u00f1oles europeos para toda clase de empleo y destinos; regul\u00e1ndose, adem\u00e1s, que la mitad de los empleos deber\u00edan proveerse entre los patricios, nacidos dentro de su territorios. Fue diferida, hasta el debate de la Constituci\u00f3n, la derogaci\u00f3n de los estancos. Y se desech\u00f3 que la orden de los jesuitas, fuera\u00a0 restituida en los dominios americanos (21).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El debate puntual de muchos de los asuntos propuestos por los diputados americanos, solo se inici\u00f3 en agosto de 1811, cuando Agust\u00edn Arg\u00fcelles pronunci\u00f3 el discurso preliminar que acompa\u00f1ar\u00eda a la Carta Magna, y Antonio P\u00e9rez de Castro, secretario de la  Comisi\u00f3n constitucional, anunci\u00f3 disponer los dos primeros cap\u00edtulos del texto para su discusi\u00f3n. Deliberaciones que tendr\u00edan lugar en uno de los peores momentos de la guerra, luego de la desarticulaci\u00f3n del ej\u00e9rcito del norte, en la batalla de Tarragona (julio 1811), y reducirse a uno solo la liberaci\u00f3n de la pen\u00ednsula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el debate de cada uno de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, los americanos fueron incisivos en el 22, 28, 29, 91 y 222, interviniendo profusamente, adem\u00e1s, en muchos otros. Dejaron constancia, de su trabajo en las comisiones en que participaron, e hicieron conocer los casos en que fueron contrarios al enunciado tra\u00eddo a las deliberaciones. Cuando lo estimaron conveniente, emitieron votos particulares, tal como ocurri\u00f3 en el art\u00edculo 29. En una clara reiteraci\u00f3n de sus posiciones comunes y claro sentido gregario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n era contraproducente al inter\u00e9s de integrar las castas, al total de poblaci\u00f3n americana tenida en cuenta para la asignaci\u00f3n de diputados. El enunciado establec\u00eda que solo por excepci\u00f3n podr\u00edan alcanzar la condici\u00f3n de ciudadanos, los espa\u00f1oles que por cualquier l\u00ednea traen origen de \u00c1frica, estableciendo, adem\u00e1s, la condici\u00f3n de ser hijos de leg\u00edtimo matrimonio. Requerimiento especialmente perjudicial para las Provincias Internas de M\u00e9xico, seg\u00fan hizo saber el diputado por Coahuila, Miguel Ramos Arispe, al puntualizar que las castas integraban mayoritariamente toda la Am\u00e9rica del Norte. Ante tal perjuicio, Arispe recuerda que la naci\u00f3n se afirmaba sobre dos polos: la pen\u00ednsula y Am\u00e9rica; y si cualquiera de ellos falla, peligra su existencia (22). En igual sentido se pronunci\u00f3 Salazar, diputado del Per\u00fa, quien dijo no ser su esp\u00edritu conveniente con lo que dicta la justicia (23). Situaci\u00f3n que aprovech\u00f3 Ram\u00f3n Feli\u00fa (Per\u00fa), miembro de la Comisi\u00f3n, para atestiguar que los americanos hab\u00edan disentido, haciendo constar que la votaci\u00f3n fue 108 contra 36 (24).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una variante de esta misma situaci\u00f3n lo constituye el art\u00edculo 29, al plantear que la base de la representaci\u00f3n nacional (art. 28), es la poblaci\u00f3n compuesta de los naturales, que sean por ambas l\u00edneas originales espa\u00f1oles, siempre que hayan obtenido en las Cortes la condici\u00f3n de ciudadanos. Uno de los vocales de la Comisi\u00f3n, el diputado suplente de Chile, Joaqu\u00edn Leyva, revel\u00f3 que la mayor\u00eda de los integrantes americanos discutieron el texto del art\u00edculo y presentaron en su voto que deber\u00edan evitarse las inconsecuencias y contradicciones efecto de limitar el censo a los indios y espa\u00f1oles que traen su origen de la Europa y a los hijos de ambas clases, excluyendo a los dem\u00e1s hombres libres, despu\u00e9s de declararse por m\u00e1xima fundamental que la naci\u00f3n espa\u00f1ola es la reuni\u00f3n de todos los espa\u00f1oles libres (25).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente abarcador fue el apoyo brindado por la bancada americana a la oposici\u00f3n manifiesta por el representante canario, Sr. Key Mu\u00f1oz, sobre el art\u00edculo 91, que dejaba expedito a los residentes espa\u00f1oles en Am\u00e9rica ser elegidos diputados. Se mostraron igualmente contrarios a la forma en que los organismos metropolitanos, distribuyeron regionalmente la participaci\u00f3n de las Am\u00e9ricas, lo que motivo la consideraci\u00f3n de Guridi Alcocer sobre que las Am\u00e9ricas jam\u00e1s prosperaran ni saldr\u00e1n del estado de colonias, contra la intenci\u00f3n de las Cortes, mientras sus negocios no giren por ministerios particulares (26).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sola enumeraci\u00f3n de los aspectos escogidos demuestra, contrario a lo generalmente establecido, la defensa arm\u00f3nica por parte de los diputados americanos de los intereses de su regi\u00f3n, con una posici\u00f3n homog\u00e9nea en las cuestiones fundamentales. El inter\u00e9s de catalogar de dispersa e incoherente su representaci\u00f3n fue denunciada, en las mismas Cortes por su diputado Ramos Arispe, quien atribuy\u00f3 al l\u00edder de la bancada liberal de la pen\u00ednsula, Agust\u00edn Arguelles, el sentar que los diputados americanos al discutir el vacilante y oscuro decreto de 15 de octubre, se dividieron en sus opiniones en esta parte (27). Visi\u00f3n que no por desacertada ha venido repiti\u00e9ndose desde entonces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diferencias y coincidencias entre las posiciones de americanos y peninsulares en las Cortes, fueron el resultado de propiciar ambos una misma posici\u00f3n liberal, pero desde los principios y necesidades de territorios diferentes. Mientras para los primeros, se relacionaba con sus reclamaciones auton\u00f3micas de libertad de comercio y formas pol\u00edticas adecuadas a sus espacios, incluida la rechazada posibilidad de constituirse en Juntas. Para los peninsulares, implicaba, adem\u00e1s de expulsar a los franceses de su territorio, promover una nueva relaci\u00f3n con los antiguos dominios de Ultramar que superara los moldes del absolutismo y se adecuara a los intereses de los nuevos grupos burgueses en formaci\u00f3n. La continuidad de esta tendencia despu\u00e9s de 1812, llev\u00f3 a algunos l\u00edderes de la mayor de las Antillas, a calificar esta tendencia pol\u00edtica de asimilista. Esta dualidad en la aplicaci\u00f3n de una misma posici\u00f3n liberal, llev\u00f3 al habanero Jos\u00e9 de la Luz y Caballero, en unas conversaciones con Arg\u00fcelles en Londres \u2013d\u00e9cada de 1830-, a expresarle: su liberalismo se detiene ante las columnas de H\u00e9rcules, y teme de cruzar el Atl\u00e1ntico (28).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CITAS\u00a0 Y\u00a0 NOTAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* Arturo Sorhegui es Doctor en Historia. La Habana. Cuba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1)- Arcila Far\u00edas, Eduardo: \u201cComercio entre Venezuela y M\u00e9xico en los siglos XVI y XVII\u201d, (M\u00e9xico D.F), El Colegio de M\u00e9xico, (1950), p. 14<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) El primero de los Arango en arribar a Cuba, fue Pedro de Arango y Monroy, natural de Saguenza, Navarra, quien lo hizo en 1680, con el cargo de Contador Mayor de Cuentas, uno de los m\u00e1s importantes entre los funcionarios reales. Un hijo suyo, Jos\u00e9 Arango y Loza fue director de la Real  Compa\u00f1\u00eda de Comercio de la Habana, y cas\u00f3 con Dionisia Meyreles Bravo de Acu\u00f1a. Uno de los hijos de este matrimonio, Miguel Ciriaco Arango y Meyreles, fue el padre de Francisco de Arango y Parre\u00f1o, y uno de los que en la familia detent\u00f3 el cargo de Alf\u00e9rez Real heredado por su hijo. La familia Meyreles, por su parte, era de origen portugu\u00e9s, del Consejo de Pe\u00f1afiel de Sousa, en Oporto. Llegaron a detentar el v\u00ednculo de R\u00edo Grande de Meyreles, y uno de sus integrantes Juan Meyreles (en las fuentes Miralla), fue el representante de Espa\u00f1a ante el Congreso de Filadelfia, debido a las relaciones e influencias que hab\u00eda desarrollado en ese territorio a trav\u00e9s del comercio que La Habana practicaba con las 13 Colonias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3)- Mitre, Bartolom\u00e9: \u201cHistoria de Belgrano y de la independencia Argentina\u201d, Editorial \u201cSuelo Argentino\u201d, Buenos Aires, (1945), p. 142.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4)- Arango y Parre\u00f1o, Francisco \u201cAcuerdo\u00a0 del Consulado de 5 de octubre\u201d, en \u201cObras\u201d Imagen Contempor\u00e1nea, La  Habana, 2005. Tomo 1, p. 526.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(5)- Garc\u00eda Le\u00f3n, Jos\u00e9 Mar\u00eda: \u201c\u201dLos Diputados Docea\u00f1istas 1810-1813\u201d, Una aproximaci\u00f3n al estudio de los diputados de las Cortes General y Extraordinarias (1810-1813). Excmo. Ayuntamiento de C\u00e1diz, (s.l.e), (s.f.e), Tomo 1, pp. 396-397.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(6)- Aunque el n\u00famero de los diputados americanos fue en este per\u00edodo de unos 23, en las regulaciones se establec\u00eda 28. Arango y Parre\u00f1o, Francisco: \u201cAcuerdo de 4 de septiembre de 1810\u201d, en \u201cObras\u201d, Imagen Contempor\u00e1nea, La Habana, 2005. Tomo 2, pp. 10-11.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(7)- Ib\u00edd., p. 11<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(8)- \u201cDiario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias\u201d, Imprenta de J.A. Garc\u00eda, Madrid, 1870. Tomo 1, p, 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(9)- \u201cActas de las sesiones secretas de las Cortes Generales Extraordinarias de la Naci\u00f3n Espa\u00f1ola\u201d Imprenta J. Antonio Garc\u00eda, Campomanes, (s.l.e), 1874, p. 15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(10)- Ib\u00edd, p. 16<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(11)- Ob. Cit. (8) p. 283.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(12)- Ibid, p. 328<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(13)- Ib\u00edd.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(14) Ib\u00edd., p. 329.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(15) Ib\u00edd., p. 401.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(16) Ib\u00edd.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(17) Ib\u00edd., p. 419.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(18) Ib\u00edd., p. 433.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(19) Ib\u00edd., p. 517<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(20) Ib\u00edd., p. 493.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(21) Ib\u00edd., pp. 523-524.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(22) Ib\u00edd., T. 2, p. 773<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(23) Ib\u00edd., T. 2, p. 775<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(24) Ib\u00edd., T. 2, p. 780<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(25) Ib\u00edd., T. 2, p. 844<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(26) Ib\u00edd., T. 2, p. 941.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(27) Ib\u00edd., T. 2, p. 773.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(28) Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Ignacio: \u201cVida de D. Jos\u00e9 de la Luz y Caballero\u201d, Imprenta de El Mundo Nuevo-La Am\u00e9rica Ilustrada, Nueva York, 1874. Pp. 24-25<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Notas del Editor<\/strong><\/p>\n<p>[a] Solio: trono. Tambi\u00e9n sesi\u00f3n solemne de la Cortes con la presencia del rey Real Academia Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>[b] Comercio triangular: intercambio realizado entre \u00c1frica, Am\u00e9rica y Europa.<\/p>\n<p>[c] Polisinodia gobierno colegiado de los nobles<\/p>\n<p>[d] Polic\u00e9ntrica: producci\u00f3n privada de Derecho, no estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Y la Constituci\u00f3n de 1808 Arturo Sorhegui* &nbsp; La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1812, unida al proceso independentista de Espa\u00f1a y Am\u00e9rica, es una problem\u00e1tica enmarcada en el llamado ciclo de las Revoluciones burguesas del siglo XIX. 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