{"id":7882,"date":"2013-04-08T12:27:26","date_gmt":"2013-04-08T15:27:26","guid":{"rendered":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=7882"},"modified":"2013-05-10T08:50:49","modified_gmt":"2013-05-10T11:50:49","slug":"francisco-de-miranda-sobre-colombo-y-el-istmo-de-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/adhilac.com.ar\/?p=7882","title":{"rendered":"Francisco de Miranda: Sobre Colombo y el istmo de Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"<h3><span style=\"color: #339966;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/1DSC010351-Miranda-pris-chico-2.jpg\" alt=\"1DSC010351  Miranda pris-chico-2\" width=\"302\" height=\"239\" \/>Proyecto de Gobierno Federal (1801)<\/span><\/h3>\n<p><strong><span style=\"text-align: justify; font-size: 13px; line-height: 19px;\">Son ciudadanos americanos:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00b0.- Todos los que hayan nacido en el pa\u00eds de padre y madre libres;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00b0.- Todos los extranjeros que, establecidos y casados en el pa\u00eds, presten juramento de fidelidad al nuevo gobierno, o siendo solteros hagan tres campa\u00f1as por la independencia americana. De otro modo permanecer\u00e1n en clase de extranjeros. La legislatura podr\u00e1, sin embargo, en casos particulares y cuando lo crea conveniente, acordar estos derechos.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comicios americanos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas asambleas las compondr\u00e1n todos los ciudadanos americanos que tengan, adem\u00e1s de las cualidades requeridas por la Constituci\u00f3n,una propiedad territorial al menos de cien fanegadas de tierra cultivada y sean mayores de 21 a\u00f1os. El gobierno cuidar\u00e1 de distribuir a cada indio que no tenga propiedad suficiente, diez fanegadas si es casado y cinco si soltero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos que carecieren de estas cualidades, no podr\u00e1n votar en los Comicios; pero no perder\u00e1n por eso los dem\u00e1s derechos que les correspondan como ciudadanos pac\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuerpos municipales<\/strong> (cabildos)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos cuerpos los formaran cierto n\u00famero de ciudadanos del distrito, a quienes designaban los ciudadanos activos y compondr\u00e1n un cuerpo de electores para la representaci\u00f3n provincial. Sus deberes principales ser\u00e1n la polic\u00eda y administraci\u00f3n interna delas ciudades, as\u00ed como la designaci\u00f3n de las personas que deban formar las Asambleas Provinciales.\u00a0Los miembros de los cuerpos Municipales no ser\u00e1n menores de 35 a\u00f1os y deber\u00e1n tener una renta anual al menos de 500 pesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Asambleas provinciales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas Asambleas se compondr\u00e1n de un n\u00famero de personas escogidas entre los ciudadanos activos del imperio Americano.Tendr\u00e1n a su cargo la salubridad y administraci\u00f3n provinciales, ya este efecto podr\u00e1n dictar leyes administrativas que se circunscriban a los l\u00edmites de la propia Provincia y que no pongan trabas a la ejecuci\u00f3n de las leyes generales; para lo cual se someter\u00e1n aquellas al Cuerpo Legislativo, el que sin retardo en el a\u00f1o corriente habr\u00e1 de devolverlas con su sanci\u00f3n para ponerlas en vigencia, o bien dando las razones de su negativa si la rechazare.Los miembros de las Asambleas Provinciales elegir\u00e1n entre los ciudadanos americanos las personas que deban componer el cuerpo legislativo, y tendr\u00e1n ante \u00e9ste derecho de petici\u00f3n. Su edad no ser\u00e1 menor de 30 a\u00f1os y deber\u00e1n poseer una propiedad ra\u00edz de al menos 30 fanegadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La duraci\u00f3n de estas autoridades ser\u00e1 de cinco a\u00f1os; y elegir\u00e1n igualmente a dos ciudadanos americanos para ejercer en la Provincia el cargo de Poder Ejecutivo, por cinco a\u00f1os. Los \u00faltimos tendr\u00e1n el t\u00edtulo de Curacas; no ser\u00e1n menores de 40 a\u00f1os y deber\u00e1n ser propietarios de al menos 150 fanegadas de tierra cultivada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuerpo Legislativo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Cuerpo Legislativo se compondr\u00e1 de representantes nombrados por las diferentes Asambleas Provinciales (Amautas), en n\u00famero proporcional al de la poblaci\u00f3n de cada Provincia, y que sean ciudadanos de la Provincia que los env\u00eda. Habr\u00e1n de ser propietarios de al menos 150 fanegadas y tener la edad de 35 a\u00f1os. Esta asamblea se llamar\u00e1 concilio Colombiano y ser\u00e1 el \u00fanico cuerpo que dicte leyes para toda la Federaci\u00f3n Americana; leyes que pasar\u00e1n por simple mayor\u00eda devotos. Pero ser\u00e1n sometidas a la sanci\u00f3n del poder Ejecutivo, quien tendr\u00e1 el derecho de rechazar el proyecto de Ley siempre que al hacerlo exponga sus observaciones. Si despu\u00e9s de esto votare el Concilio con una mayor\u00eda de dos tercios, el Poder Ejecutivo deber\u00e1 conformarse a la nueva decisi\u00f3n, y sin demora la pondr\u00e1 en ejecuci\u00f3n como Ley del imperio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el Concilio, por mayor\u00eda de dos tercios, encontrase que una Ley constitucional cualquiera requiere reforma o cambio, el Poder Ejecutivo la pasar\u00e1 a las diferentes asambleas provinciales para su asentimiento, y si la sancionaren las tres cuartas partes de la Asamblea, ser\u00e1 aprobada y puesta en ejecuci\u00f3n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Asambleas, viceversa, podr\u00e1n tomar la iniciativa, y en este caso, si la aprueban los tres cuartos del Concilio, ser\u00e1 igualmente Ley constitucional y se pondr\u00e1 en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Poder Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Poder Ejecutivo, nombrado por el Concilio Colombiano, se compondr\u00e1 de dos ciudadanos elegidos entre todos los del Imperio;que sean mayores de 40 a\u00f1os; posean una propiedad de 200 fanegadas y hayan servido uno por lo menos de los grandes cargos del imperio. Los dos miembros del Poder Ejecutivo, durar\u00e1n dos lustros. Para la reelecci\u00f3n de uno o ambos, ser\u00e1 preciso un intervalo de diez a\u00f1os.Los miembros del Poder Ejecutivo tendr\u00e1n el t\u00edtulo de Incas, nombre venerable en el pa\u00eds.\u00a0Uno de los incas permanecer\u00e1 constantemente en la ciudad federal, cerca del Cuerpo Legislativo, y el otro recorrer\u00e1 las Provincias del Imperio.\u00a0Los incas nombrar\u00e1n dos ciudadanos para ejercer el cargo de Cuestores o administradores del Tesoro P\u00fablico; dos para el cargo de Ediles, que se ocupar\u00e1n principalmente en la construcci\u00f3n y reparo delos caminos del imperio, etc. Y seis ciudadanos que, con el t\u00edtulo de Censores, har\u00e1n levantar el censo del imperio, vigilar\u00e1n la instrucci\u00f3n p\u00fablica y cuidar\u00e1n de la conservaci\u00f3n de las buenas costumbres. La edad de los Censores no ser\u00e1 menos de 45 a\u00f1os, ni de 40 la de los Ediles y Cuestores. La duraci\u00f3n de sus cargos ser\u00e1 s\u00f3lo de cinco a\u00f1os,haci\u00e9ndose enseguida nuevos nombramientos.En las provincias y en los ej\u00e9rcitos habr\u00e1 varios Cuestores, en la sola atribuci\u00f3n de percibir las rentas p\u00fablicas, pagar los ej\u00e9rcitos, etc.Todo de conformidad con la Leyes y Reglamentos del Imperio. En todas las Provincias habr\u00e1 tambi\u00e9n Ediles, quienes como los dela capital, cuidar\u00e1n del buen estado de las ciudades, edificios p\u00fablicos, templos, acueductos, cloacas, y mercados p\u00fablicos, pesos y medidas,etc. Ejercer\u00e1n la censura de las obras dram\u00e1ticas, tendr\u00e1n bajo su direcci\u00f3n los juegos y fiestas p\u00fablicos. Los Censores tendr\u00e1n tambi\u00e9n subdelegados en las Provincias, con el cargo se hacer el censo seg\u00fan la forma adoptada para el de la capital, censo que se pasar\u00e1 puntualmente al Gobierno cada cinco a\u00f1os,para tener as\u00ed el estado exacto de la poblaci\u00f3n de todo el Imperio. Examinar\u00e1n adem\u00e1s, si los ciudadanos cultivan bien sus tierras, si viven largo tiempo sin casarse, si se han comportado con valor en la guerra, etc.Los Incas ser\u00e1n responsables ante la Naci\u00f3n de todos los actos de su administraci\u00f3n; y no obstante la inmunidad de sus personas durante el ejercicio de sus magistraturas, podr\u00e1n ser, terminadas sus funciones p\u00fablicas, acusados y juzgados ante la Alta Corte Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Poder Ejecutivo tendr\u00e1 cargo esencial de velar, por la seguridad del Imperio; en consecuencia, podr\u00e1 hacer la guerra defensiva en caso de ataque de un enemigo cualquiera; pero no podr\u00e1 continuarla sin el consentimiento del Concilio Colombiano. En ning\u00fan caso podr\u00e1 declarar la guerra, sin estar autorizado por el Concilio, y necesitar\u00e1 tambi\u00e9n autorizaci\u00f3n de este cuerpo para llevarla fuera del l\u00edmite del territorio imperial.En caso de extrema gravedad, el Concilio decretar\u00e1 el nombramiento de un Dictador, (con el mismo poder que se daba en Roma a los dictadores, y el cargo s\u00f3lo durar\u00e1 un a\u00f1o). Los incas escoger\u00e1n la persona que se haya de desempe\u00f1ar este cargo sagrado. El dictador habr\u00e1 de tener a lo menos 45 a\u00f1os de edad y ser\u00e1 preciso que haya ejercido uno de los grandes cargos del imperio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Poder Judicial <\/strong><br \/>\nE<span style=\"font-size: 13px; line-height: 19px;\">ste Poder se compondr\u00e1 de los jueces que presidan los diferentes tribunales de la provincia y ser\u00e1n elegidos en comicios provinciales,en el n\u00famero que considere conveniente el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las Asambleas Provinciales. El Inca dir\u00e1 o negar\u00e1 su aprobaci\u00f3n a la elecci\u00f3n de jueces efectuada por los Comicios; en caso de negarla, lo participar\u00e1 al Concilio y si \u00e9ste confirma la negativa, llamar\u00e1 a nuevos comicios, pero en caso contrario el juez queda leg\u00edtimamente nombrado y se le dar\u00e1 posesi\u00f3n de su destino.Los jueces tendr\u00e1n las cualidades de ciudadanos activos y no podr\u00e1n ser menores d e 40 a\u00f1os. Ser\u00e1n inamovibles y vitalicios, salvo el caso de prevaricaci\u00f3n. Si tal sucediere, se les acusar\u00e1 ante el Concilio, que examinar\u00e1 los cargos. Si los encontrase insuficientes,rechazar\u00e1 la acusaci\u00f3n; si la declarare con lugar, la pasar\u00e1 a la Alta Corte Nacional (\u00fanico tribunal competente para juzgar a los Incas). La constituci\u00f3n de los tribunales y los juicios por jurados, ser\u00e1n enteramente conformes a lo estatuido en Inglaterra y en los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se nombrar\u00e1 primero un jurado especial, hasta que la masa de los ciudadanos se encuentre m\u00e1s o menos acostumbrada a la libertad; jurado que conocer\u00e1 solamente de los asuntos civiles y criminales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Poder Ejecutivo nombrar\u00e1 la Alta Corte Nacional, que se compondr\u00e1 de un Presidente y de dos jueces, elegidos entre los jueces nacionales. Esta Corte conocer\u00e1 de los negocios relativos al Derecho de Gentes, a los tratados con las potencias extranjeras, y juzgar\u00e1 por \u00faltimo a todos los magistrados y dem\u00e1s personas acusadas de prevaricaci\u00f3n o de cualquier otro crimen de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Culto<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La religi\u00f3n cat\u00f3lica, apost\u00f3lica, romana ser\u00e1 religi\u00f3n nacional y la jerarqu\u00eda del clero americano la determinar\u00e1 un Concilio Provincial,que le convocar\u00e1 al efecto. Dado que la Constituci\u00f3n admite una perfecta tolerancia, ning\u00fan ciudadano ser\u00e1 molestado por sus ideas religiosas. Los ministros del evangelio no podr\u00e1n ser molestados de ninguna manera en el ejercicio de sus funciones, y a este efecto se les excluir\u00e1 de toda funci\u00f3n civil o militar. La misma excepci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los agentes del Poder Judicial,que no son menos necesarios que \u00fatiles en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, todo notario p\u00fablico, procurador o abogado, ser\u00e1 excluido del servicio militar y de cualquiera funci\u00f3n civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda persona que enajenare sus tierras perder\u00e1 el precioso derecho de ciudadano y s\u00f3lo podr\u00e1 recuperarlo cuando adquiera la cantidad de tierras necesarias al efecto.Las personas que descuidaren el cultivo de sus tierras por dos a\u00f1os consecutivos, ser\u00e1n castigadas por los magistrados, de acuerdo con las leyes. La ciudad federal se establecer\u00e1 en el punto m\u00e1s central (tal vez en el itsmo de Panam\u00e1) y llevar\u00e1 el nombre de augusto de Colombo, a quien se debe el descubrimiento de esta bella parte de la Tierra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco de Miranda<\/p>\n<p><strong>Publicado por ADHILAC Internacional \u00a9 www.adhilac.com.ar<\/strong><\/p>\n<p>Si Ud. desea asociarse de acuerdo a nuestros Estatutos\u00a0<a title=\"(ver)\" href=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/?page_id=263\">(ver)<\/a> complete el siguiente formulario<a title=\"(ver)\" href=\"https:\/\/adhilac.com.ar\/?page_id=3194\">(ver)<\/a><\/p>\n<p>E-mail: info@adhilac.com.ar<strong> <\/strong><\/p>\n<p>Twitter: @AdhilacInfo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proyecto de Gobierno Federal (1801) Son ciudadanos americanos: 1\u00b0.- Todos los que hayan nacido en el pa\u00eds de padre y madre libres; 2\u00b0.- Todos los extranjeros que, establecidos y casados en el pa\u00eds, presten juramento de fidelidad al nuevo gobierno, o siendo solteros hagan tres campa\u00f1as por la independencia americana. 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