REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS 10-9-1815
… “Art. 6° Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.” (…) “Art. 12° Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, más los europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hayan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.” Sigue leyendo