Reglamento a favor de los hacendados. Buenos Aires. 1815

REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS 10-9-1815

Adolfo Methfessel -rio Parana

… “Art. 6° Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.” (…) “Art. 12°  Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, más los europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hayan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.” Sigue leyendo

José G. Artigas «Oración de Abril». Congreso de Tres Cruces. 1813

Oración de Abril

Discurso Inaugural del Congreso de Tres Cruces. 5 de abril de 1813/

Artigas. Uruguay. Foto: Carolina Crisorio

Ciudadanos:
el resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía. En ese período yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. Él formará la admiración de las edades. Los portugueses no son los señores de nuestro territorio. De nada habrían servido nuestros trabajos, si con ser marcados con la energía y constancia no tuviesen por guía los principios inviolables del sistema que hizo su objeto.
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Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio de mi afán. Ahora en vosotros está el conservarlo. Yo tengo la satisfacción honrosa de presentaras de nuevo mis sacrificios y desvelo, si gustáis hacerlo estable. Nuestra historia es la de los héroes. El carácter constante y sostenido que habéis ostentado en los diferentes lances que ocurrieron, anunció al mundo la época de la grandeza. Sus monumentos majestuosos se hacen conocer desde los muros de nuestra ciudad hasta las márgenes del Paraná. Sigue leyendo

Instrucciones para la Asamblea Nacional General Constituyente. 13 de abril de 1813. J. Artigas

Campamento de Artigas cerca de Montevideo en la Banda Oriental

Instrucciones a los diputados para representar a la Banda Oriental en la Asamblea Nacional General Constituyente. 13 de abril de 1813. Campamento de Artigas cerca de Montevideo en la Banda Oriental

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Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad  a  la  Corona  de  España  y  familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación. Sigue leyendo

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815. J. Artigas

Banda Oriental del Uruguay

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Septiembre de 1815

Artigas-Urug-CCrisorio

Derecha: José G. Artigas.Uruguay. Foto Carolina Crisorio

1º.  El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2º.  En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

3º. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4º. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos (1), que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

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