LA CONSTITUCIÓN QUITEÑA DE 1812
Jorge Núñez Sánchez
El Telégrafo. Primer Diario Público
Guayaquil, Ecuador.
Tomada de la edición impresa del Jueves 15 de Diciembre del 2011
España ha venido preparándose largamente para la celebración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, aprobada en 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, en la que tuviera papel destacado nuestro José Mejía Lequerica, en calidad de diputado de Nueva Granada. Justo y digno homenaje al primer texto constitucional español, que en su momento fuera la más profunda respuesta española a la intervención francesa en los asuntos de la Península Ibérica.
Escena que representa la vida en Quito a fines del periodo colonial. Museo. Ciudad de Quito. Foto: Carolina Crisorio
Empero, no ha ocurrido igual cosa con la conmemoración de nuestra Constitución Quiteña de 1812, que fuera la culminación política de nuestra primera guerra de independencia, al consagrar el nacimiento del Estado de Quito como una entidad “independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior, reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse”.
Escena que representa la vida en Quito a fines del periodo colonial. Museo. Ciudad de Quito. Foto: Carolina Crisorio
Este estatuto político, autodenominado “Pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que formen el Estado de Quito”, consagraba una forma de gobierno popular y representativa, cuya autoridad máxima sería un Supremo Congreso de Diputados representantes de las Provincias Libres, en el que debía radicar la Representación Nacional y la autoridad soberana del Estado.
Para la administración del país, este Supremo Congreso debía nombrar a la autoridad gubernamental, que estaría dividida en tres poderes diferentes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a ser ejercidos por cuerpos o personas diferentes. El Poder Ejecutivo estaría integrado por un Presidente del Estado, tres Asistentes y dos Secretarios con voto informativo. El Poder Legislativo, por un Consejo o Senado compuesto de tantos miembros como provincias tuviere el país. Y el Poder Judicial, por cinco jueces que ejercerían una presidencia rotativa, y un fiscal.
Al Supremo Congreso, que debía renovarse cada dos años, quedaba asignada la función de ser Tribunal de censura y vigilancia constitucional, proteger y defender los derechos del pueblo, y actuar como Juez en el juicio de residencia que indefectiblemente debía abrirse contra los miembros de los poderes ejecutivo y judicial al término de su mando.
Era, sin duda, un atractivo modelo de gobierno republicano, creado e inventado en Quito, sin copia ni calco de ninguna otra república del mundo, puesto que, para entonces, la francesa había desaparecido, la estadounidense tenía un modelo diferente y la haitiana había caído en la tiranía militar y se hallaba bloqueada por las potencias europeas.
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