Francisco de Miranda: Sobre Colombo y el istmo de Panamá

1DSC010351  Miranda pris-chico-2Proyecto de Gobierno Federal (1801)

Son ciudadanos americanos:

1°.- Todos los que hayan nacido en el país de padre y madre libres;

2°.- Todos los extranjeros que, establecidos y casados en el país, presten juramento de fidelidad al nuevo gobierno, o siendo solteros hagan tres campañas por la independencia americana. De otro modo permanecerán en clase de extranjeros. La legislatura podrá, sin embargo, en casos particulares y cuando lo crea conveniente, acordar estos derechos.

Comicios americanos

Estas asambleas las compondrán todos los ciudadanos americanos que tengan, además de las cualidades requeridas por la Constitución,una propiedad territorial al menos de cien fanegadas de tierra cultivada y sean mayores de 21 años. El gobierno cuidará de distribuir a cada indio que no tenga propiedad suficiente, diez fanegadas si es casado y cinco si soltero.

Los ciudadanos que carecieren de estas cualidades, no podrán votar en los Comicios; pero no perderán por eso los demás derechos que les correspondan como ciudadanos pacíficos.

Cuerpos municipales (cabildos)

Estos cuerpos los formaran cierto número de ciudadanos del distrito, a quienes designaban los ciudadanos activos y compondrán un cuerpo de electores para la representación provincial. Sus deberes principales serán la policía y administración interna delas ciudades, así como la designación de las personas que deban formar las Asambleas Provinciales. Los miembros de los cuerpos Municipales no serán menores de 35 años y deberán tener una renta anual al menos de 500 pesos.

Asambleas provinciales

Estas Asambleas se compondrán de un número de personas escogidas entre los ciudadanos activos del imperio Americano.Tendrán a su cargo la salubridad y administración provinciales, ya este efecto podrán dictar leyes administrativas que se circunscriban a los límites de la propia Provincia y que no pongan trabas a la ejecución de las leyes generales; para lo cual se someterán aquellas al Cuerpo Legislativo, el que sin retardo en el año corriente habrá de devolverlas con su sanción para ponerlas en vigencia, o bien dando las razones de su negativa si la rechazare.Los miembros de las Asambleas Provinciales elegirán entre los ciudadanos americanos las personas que deban componer el cuerpo legislativo, y tendrán ante éste derecho de petición. Su edad no será menor de 30 años y deberán poseer una propiedad raíz de al menos 30 fanegadas.

La duración de estas autoridades será de cinco años; y elegirán igualmente a dos ciudadanos americanos para ejercer en la Provincia el cargo de Poder Ejecutivo, por cinco años. Los últimos tendrán el título de Curacas; no serán menores de 40 años y deberán ser propietarios de al menos 150 fanegadas de tierra cultivada.

Cuerpo Legislativo

El Cuerpo Legislativo se compondrá de representantes nombrados por las diferentes Asambleas Provinciales (Amautas), en número proporcional al de la población de cada Provincia, y que sean ciudadanos de la Provincia que los envía. Habrán de ser propietarios de al menos 150 fanegadas y tener la edad de 35 años. Esta asamblea se llamará concilio Colombiano y será el único cuerpo que dicte leyes para toda la Federación Americana; leyes que pasarán por simple mayoría devotos. Pero serán sometidas a la sanción del poder Ejecutivo, quien tendrá el derecho de rechazar el proyecto de Ley siempre que al hacerlo exponga sus observaciones. Si después de esto votare el Concilio con una mayoría de dos tercios, el Poder Ejecutivo deberá conformarse a la nueva decisión, y sin demora la pondrá en ejecución como Ley del imperio.

Si el Concilio, por mayoría de dos tercios, encontrase que una Ley constitucional cualquiera requiere reforma o cambio, el Poder Ejecutivo la pasará a las diferentes asambleas provinciales para su asentimiento, y si la sancionaren las tres cuartas partes de la Asamblea, será aprobada y puesta en ejecución,

Las Asambleas, viceversa, podrán tomar la iniciativa, y en este caso, si la aprueban los tres cuartos del Concilio, será igualmente Ley constitucional y se pondrá en ejecución.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, nombrado por el Concilio Colombiano, se compondrá de dos ciudadanos elegidos entre todos los del Imperio;que sean mayores de 40 años; posean una propiedad de 200 fanegadas y hayan servido uno por lo menos de los grandes cargos del imperio. Los dos miembros del Poder Ejecutivo, durarán dos lustros. Para la reelección de uno o ambos, será preciso un intervalo de diez años.Los miembros del Poder Ejecutivo tendrán el título de Incas, nombre venerable en el país. Uno de los incas permanecerá constantemente en la ciudad federal, cerca del Cuerpo Legislativo, y el otro recorrerá las Provincias del Imperio. Los incas nombrarán dos ciudadanos para ejercer el cargo de Cuestores o administradores del Tesoro Público; dos para el cargo de Ediles, que se ocuparán principalmente en la construcción y reparo delos caminos del imperio, etc. Y seis ciudadanos que, con el título de Censores, harán levantar el censo del imperio, vigilarán la instrucción pública y cuidarán de la conservación de las buenas costumbres. La edad de los Censores no será menos de 45 años, ni de 40 la de los Ediles y Cuestores. La duración de sus cargos será sólo de cinco años,haciéndose enseguida nuevos nombramientos.En las provincias y en los ejércitos habrá varios Cuestores, en la sola atribución de percibir las rentas públicas, pagar los ejércitos, etc.Todo de conformidad con la Leyes y Reglamentos del Imperio. En todas las Provincias habrá también Ediles, quienes como los dela capital, cuidarán del buen estado de las ciudades, edificios públicos, templos, acueductos, cloacas, y mercados públicos, pesos y medidas,etc. Ejercerán la censura de las obras dramáticas, tendrán bajo su dirección los juegos y fiestas públicos. Los Censores tendrán también subdelegados en las Provincias, con el cargo se hacer el censo según la forma adoptada para el de la capital, censo que se pasará puntualmente al Gobierno cada cinco años,para tener así el estado exacto de la población de todo el Imperio. Examinarán además, si los ciudadanos cultivan bien sus tierras, si viven largo tiempo sin casarse, si se han comportado con valor en la guerra, etc.Los Incas serán responsables ante la Nación de todos los actos de su administración; y no obstante la inmunidad de sus personas durante el ejercicio de sus magistraturas, podrán ser, terminadas sus funciones públicas, acusados y juzgados ante la Alta Corte Nacional.

El Poder Ejecutivo tendrá cargo esencial de velar, por la seguridad del Imperio; en consecuencia, podrá hacer la guerra defensiva en caso de ataque de un enemigo cualquiera; pero no podrá continuarla sin el consentimiento del Concilio Colombiano. En ningún caso podrá declarar la guerra, sin estar autorizado por el Concilio, y necesitará también autorización de este cuerpo para llevarla fuera del límite del territorio imperial.En caso de extrema gravedad, el Concilio decretará el nombramiento de un Dictador, (con el mismo poder que se daba en Roma a los dictadores, y el cargo sólo durará un año). Los incas escogerán la persona que se haya de desempeñar este cargo sagrado. El dictador habrá de tener a lo menos 45 años de edad y será preciso que haya ejercido uno de los grandes cargos del imperio.

Poder Judicial
Este Poder se compondrá de los jueces que presidan los diferentes tribunales de la provincia y serán elegidos en comicios provinciales,en el número que considere conveniente el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las Asambleas Provinciales. El Inca dirá o negará su aprobación a la elección de jueces efectuada por los Comicios; en caso de negarla, lo participará al Concilio y si éste confirma la negativa, llamará a nuevos comicios, pero en caso contrario el juez queda legítimamente nombrado y se le dará posesión de su destino.Los jueces tendrán las cualidades de ciudadanos activos y no podrán ser menores d e 40 años. Serán inamovibles y vitalicios, salvo el caso de prevaricación. Si tal sucediere, se les acusará ante el Concilio, que examinará los cargos. Si los encontrase insuficientes,rechazará la acusación; si la declarare con lugar, la pasará a la Alta Corte Nacional (único tribunal competente para juzgar a los Incas). La constitución de los tribunales y los juicios por jurados, serán enteramente conformes a lo estatuido en Inglaterra y en los Estados Unidos de América.

Se nombrará primero un jurado especial, hasta que la masa de los ciudadanos se encuentre más o menos acostumbrada a la libertad; jurado que conocerá solamente de los asuntos civiles y criminales.

El Poder Ejecutivo nombrará la Alta Corte Nacional, que se compondrá de un Presidente y de dos jueces, elegidos entre los jueces nacionales. Esta Corte conocerá de los negocios relativos al Derecho de Gentes, a los tratados con las potencias extranjeras, y juzgará por último a todos los magistrados y demás personas acusadas de prevaricación o de cualquier otro crimen de Estado.

Culto

La religión católica, apostólica, romana será religión nacional y la jerarquía del clero americano la determinará un Concilio Provincial,que le convocará al efecto. Dado que la Constitución admite una perfecta tolerancia, ningún ciudadano será molestado por sus ideas religiosas. Los ministros del evangelio no podrán ser molestados de ninguna manera en el ejercicio de sus funciones, y a este efecto se les excluirá de toda función civil o militar. La misma excepción se aplicará a los agentes del Poder Judicial,que no son menos necesarios que útiles en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, todo notario público, procurador o abogado, será excluido del servicio militar y de cualquiera función civil.

Toda persona que enajenare sus tierras perderá el precioso derecho de ciudadano y sólo podrá recuperarlo cuando adquiera la cantidad de tierras necesarias al efecto.Las personas que descuidaren el cultivo de sus tierras por dos años consecutivos, serán castigadas por los magistrados, de acuerdo con las leyes. La ciudad federal se establecerá en el punto más central (tal vez en el itsmo de Panamá) y llevará el nombre de augusto de Colombo, a quien se debe el descubrimiento de esta bella parte de la Tierra.

Francisco de Miranda

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