Bernardino Rivadavia. Ley de Enfiteusis. Provincias Unidas del Río de la Plata. 1826

Ley por la cual se dan los terrenos de propiedad pública en enfiteusis

B-Rivadavia02-1

Bernardino Rivadavia (1780-1845)

Art. 1.

Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de febrero, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuan do menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.

Art. 2.

En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canón correspondiente a un 8 % anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4 % si son de pan llevar.

Art. 3.

El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número. Sigue leyendo