Ley por la cual se dan los terrenos de propiedad pública en enfiteusis
Bernardino Rivadavia (1780-1845)
Art. 1.
Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de febrero, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuan do menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.
Art. 2.
En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canón correspondiente a un 8 % anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4 % si son de pan llevar.
Art. 3.
El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número.
Art. 4.
El Gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury de que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.
Art. 5.
Si la valuación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury compuesto del mismo modo que el primero.
Art. 6.
La renta o cánon que por el artículo 2° se establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del terreno.
Art. 7.
El cánon correspondiente al primer año, se satisfará por mitad en los dos años siguientes.
Art. 8.
Los períodos en que ha de enterarse el cánon anual establecido, serán acordados por el Gobierno.
Art. 9.
Al vencimiento de los diez años que se fijan en el articulo 29, la Legislatura Nacional reglará el cánon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras, en la forma que la misma Legislatura acuerde. Buenos Aires, mayo 18 de 1826.
Buenos Aires, Febrero 6 de 1826
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. II, p. 1424
Woodbine Parish (1796-1882). Retrato realizado por ThomasPhillips
NOTA:
La expansión de la frontera sobre las zonas de asentamiento de los pueblos originarios tomó nuevo impulso luego de la declaración de la independencia argentina. El gobernador de Buenos Aires, Bernardino Rivadavia contrajo un Empréstito otorgado por la Bahring Brothers (1824) utilizando esas «nuevas» tierras como garantía. El empréstito se destinaría al establecimiento de pueblos en la frontera con los pueblos originarios, a la fundación de un Banco, la construcción de una red de agua y un puerto. Poco después arribó el nuevo Cónsul del Reino Unido, Woodbin Parish, exigiendo que el país firmara un Tratado de Libre Comercio y Amistad para poder reconocer la independencia política de la nueva nación.
En 1826, de acuerdo a la nueva Constitución Rivadavia fue embestido presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Rivadavia, necesitado re cursos decidió promover la agricultura y la ganadería por ello aprobó la Ley de Enfiteusis. Por ella se permitía el establecimiento de productores rurales que pagarían un canon (especie de arriendo) manteniendo la propiedad de la tierra en manos del Estado. Si bien posteriormente se tomaron medidas para limitar la superficie otorgada a cada enfiteuta y para asegurar el pago del canon, ni Rivadavia ni sus sucesores evitaron la consolidación del latifundio.
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