Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado dado por la Junta de Observación
5 de mayo de 1815
La Junta de Observación encargada de formar un Estatuto Provisional para el régimen y gobierno del Estado, que adoptando las medidas más exactas para proporcionar la felicidad común, precava igualmente a aquél del escandaloso desorden a que le había conducido la impropiedad de los anteriores Reglamentos, poniéndole a cubierto del criminal abuso, que se ha hecho de ellos en razón de la indiscreta franqueza, que otorgaron a los Administradores del sagrado depósito delos intereses públicos, y cuyos fatales forzosos resultados ha manifestado en todos tiempos una dolorosa experiencia, que no ha muchos días llegó a vos ¡O Pueblo virtuoso de Buenos-Aires! y arrancó de vuestra noble sensibilidad las lágrimas, con que todavía humedecéis la ara augusta del altar del desengaño: deseando corresponder dignamente a la honrosa confianza con que se la ha distinguido, y penetrada de la necesidad de reforzar los eslabones de la cadena, que debe ligar los robustos brazos del despotismo, para que no pueda internarse al sagrado recinto donde se custodian la Libertad, la Igualdad, la Propiedad y la Seguridad, que hacen el precioso vellocino, la rica herencia y los más interesantes derechos del hombre; y teniendo en consideración las insuperables dificultades, que ofrece el necio propósito de formar una Constitución sin defectos después de las horrorosas devastaciones Sigue leyendo