La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A 100 años.
Georgina Flores García[1] – María Elena Bribiesca Sumano[2] Brenda Jacqueline Vázquez Montes de Oca[3]
El siglo XX fue un siglo convulso, apasionante, acelerado, reformista, revolucionario, cambió la Historia de la humanidad y del planeta mismo, empezó con revoluciones tecnológicas, económicas, sociales y políticas, en todo el mundo.
La población mundial en 1900 era de 1 650 000 000 habitantes, al final del siglo había 6 070 581 000 en el mismo espacio geográfico, podemos afirmar que las transformaciones se dieron en forma vertiginosa, que cada uno de los países vivió y sufrió las consecuencias de todos los cambios.
Quizá pensemos que así se dio la metamorfosis en todos los siglos de vida de la humanidad, sin embargo al mirar hacia atrás no encontramos las formas de comunicación que se generaron en el siglo XX, los siglos que le antecedieron se transformaron paulatinamente, las tradiciones de padres a hijos se daban lentamente, hoy por hoy se presentan en forma apresurada.
¿Por qué el comentario anterior si este artículo trata de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cien años? Precisamente porque México abre los ojos al siglo XX con una serie de declaraciones hechas el 7 de agosto de 1900 por parte de Ignacio Montes de Oca y Obregón, obispo de San Luis Potosí en el Congreso Católico celebrado en París, aduciendo que “En México la Iglesia había progresado a pesar de las restricciones impuestas por las Leyes de Reforma, pero denunciaba la separación de la Iglesia y el Estado, como <<un estado violento, contrario a la naturaleza, como la del alma y el cuerpo, que a su pesar se separan después de una larga y dolorosa agonía>>”[4]
La guardia liberal de los diferentes estamentos sociales, desde los altos como Camilo Arriaga hasta los bajos como Juan Sarabia, no hicieron esperar sus respuestas y se organizaron en el Partido Liberal Mexicano. Estaba en entredicho la Constitución de 1857 con sus Reformas Liberales adicionadas después de la llamada guerra de tres años o de Reforma. ¿Cómo quedaba la figura de Juárez ante esas declaraciones?, ¿Cómo quedaban las luchas de los liberales que tanta sangre habían derramado?
Camilo Arriaga convocó a la formación del Partido Liberal Mexicano el que quedó conformado en 1901 con intelectuales como: Ricardo, Enrique y Jesús Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Díaz Soto y Gama, Librado Rivera, entre otros, los que se dieron a la tarea de elaborar un proyecto de nación a través del documento: denominado Programa del Partido Liberal Mexicano que iniciaba con un apartado designado: Reformas constitucionales, para posteriormente incluir tópicos como los de: Mejoramiento y Fomento de la Instrucción, Extranjeros, Capital y Trabajo, Tierras, Impuestos, etcétera.
¿Cuáles eran los tópicos que el mencionado Programa proponía? Fueron los mismos que en profundidad se discutirían en el Congreso Constituyente de 1916: Instrucción (Educación) artículo 3°, Tierras, artículo 27°, Capital y Trabajo artículo 123°, entre otros el artículo 130°, fueron motivo de las más álgidas discusiones aunque los precursores intelectuales de la revolución ya los habían contemplado, ¿por qué? Porque la idea se gestó al inicio del siglo XX, la Constitución Política de 1857 no se había respetado y treinta años de porfiriato requerían una nueva visión del mundo, acorde a los avances que al momento se tenían, incluir a la mujer en la población económicamente activa; para 1910 el 33% de la población eran amas de casa, otro 33% eran infantes, un país no podía avanzar siendo proveído económicamente con un 33%, amén de un porcentaje de más del 77.7% de la población que era analfabeta y vivía en condiciones precarias de trabajo.
La industria se había modernizado, requería de mano de obra calificada, lo que se lograría solamente con educación, no con instrucción, ésta genera obedecimiento de órdenes, la educación propicia la reflexión luego la toma de decisiones. Lo que había propuesto el Partido Liberal Mexicano sería discutido durante las sesiones de los constituyentes del 16 en Querétaro, con una diferencia de fondo que por lo mismo no se aprecia a simple vista: La ideología; los precursores revolucionaros partían desde una plataforma anarco sindicalista, mientras que los constituyentes del 16 lo hicieron desde un liberalismo jacobino. Los intereses de clase, los depositarios de los beneficios eran personas completamente diferentes, sin embargo todos luchaban por: Justicia, Liberad e Igualdad, como lo dejó claro el Lic. Jesús Urueta en su discurso denominado “La conquista de la Ley”:
Cuando los recuerdos de los días gloriosos viven y palpitan intensamente en la conciencia de un pueblo, la esperanza sonríe en medio de los dolores. No olvidar significa no desmayar. El porvenir no puede ser lapidado con pedazos de ruinas y de tumbas. La tradición es gloria y la gloria es estímulo. Volver la vista al pasado, es, a veces mirar de lleno al porvenir; nuestros muertos siguen siendo creadores de energías. No están dormidos en el corazón del pueblo: infatigables, eternos sembradores, todo lo remueven y todo lo vivifican. No los consumió la hoguera de las revoluciones, ni los arrastró a la leyenda la cauda de oro del carro de los triunfos. Son la médula de nuestra historia, la vida de nuestra vida y nos acompañarán -legión sagrada- a la gran conquista, a la conquista de la ley. Ellos hicieron la ley, la ley de libertad que los hados crueles encerraron en la prisión dorada de nuestro progreso material. De su cautiverio sólo sale para decorar las pomposas escenas de la política oficial y oficiosa o para ser mutilada implacablemente en beneficio de los poderosos (reelección, ampliación del periodo presidencial, restricción del amparo, etc., etc., etc. […] Es preciso, urgente, que todos los mexicanos comprendan que la Constitución, sólo la Constitución, puede salvar a la Patria. El pueblo que pone sus destinos en manos de un hombre, por grande que éste sea, es un pueblo insensato que, por la ley histórica, paga con la esclavitud su amor a las efímeras glorias imperiales. Mientras las instituciones no funcionen normalmente, no se puede hablar de paz, ni de progreso ni de libertad.[5]
Constitución de vanguardia a nivel mundial, por las garantías individuales y el artículo 27°, sin embargo hay que iniciar con las grandes diferencias entre su antecesora de 1857, a la que debemos reconocerle un espíritu liberal, aunque no tan marcado por el contexto que México vivía en ese momento, no debemos olvidar que salió de trescientos años en los que las garantías individuales no existieron, la propiedad de la tierra era para unos cuantos, la Iglesia católica era la más grande institución económica y social, no era fácil llegar de pronto y establecer una República Democrática, Federal y Soberana.
Es muy cierto que para 1857 habían pasado treinta y tres años de la primer Constitución Federal, pero también es cierto que los cambios profundos y duraderos no se dan de inmediato, mucho menos en una sociedad tan compleja como la mexicana, proveniente de distintas mezclas de grupos étnicos de cuatro continentes diferentes, con ideas diversas, pero homogeneizadas por dos factores la religión y un naciente nacionalismo generado a partir de la pérdida de más de la mitad del territorio nacional.
Durante las tres décadas de porfiriato los grandes latifundios se hicieron presentes en la República Mexicana, desplazando paulatinamente a la comunidad y a la pequeña propiedad para formar las grandes haciendas capitalistas productoras de henequén, algodón, tabaco, café, caña de azúcar, entre otros productos agrícolas, que ocuparon extensiones que llegaron a contar en su haber hasta siete millones de hectáreas[6] quedando así la mayoría de los mexicanos desposeídos de tierra, mal tratados como trabajadores de haciendas y ranchos, en calidad de peones libres o acasillados vivían en condiciones deplorables.
Hasta hoy se ha calificado al movimiento revolucionario como campesino y el artículo 27° Constitucional le hará justicia al campo, también es cierto que la industria y dentro de ésta los obreros fueron pieza clave en el movimiento armado, de ahí que los precursores intelectuales de la lucha hayan hecho hincapié en el capital y trabajo, exigiendo ocho horas de jornada máxima, salario mínimo que fuera suficiente para satisfacer las necesidades de alimento, vestido, casa, educación, recreación, etcétera, lo que quedaría plasmado en el artículo 123° constitucional.
El movimiento iniciado por Camilo Arriaga, los hermanos Flores Magón, Antonio Díaz Soto y Gama, entre otros, que hemos mencionado anteriormente y continuado en una cruenta guerra acaudillada por gente como Madero, Villa, Zapata, Obregón y Carranza, dio como resultado el documento máximo que rige a esta nación La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formándose a iniciativa del Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza, se estableció como sede el Estado de Querétaro iniciando sus sesiones en el mes de diciembre de 1916 para finalizar el 31 de enero del siguiente año durante los dos meses se presentaron acalorados debates entre los constituyentes, hombres que representaban a todas las entidades federativas.
Félix Fulgencio Palavicini se encargó de escribir la Historia de la Constitución de 1917, recabando la palabra de los diferentes diputados, con un lenguaje heredero del romanticismo se notan los argumentos en las más de las veces bien estructurados para los diferentes artículos que conformarían la Carta Magna. Palavicini tuvo las características de un historiador: fue actor, espectador y autor de la Historia de la Constitución de 1917, gracias a sus escritos hoy podemos recrear la memoria de esos días.
El Teatro Iturbide, actualmente de la República en Querétaro y el salón de actos de Bellas Artes, perteneciente a la Universidad Autónoma de Querétaro, fueron los recintos que albergaron a los constituyentes; entre sus paredes quedaron los sonidos de aquellas voces que vehementemente hablaron de los artículos tan reformados a lo largo del siglo XX, como el 1°, 3°, 27°. 123°, 130° y otros más que han hecho de esta nación un gran país, hoy devastado porque no conocemos la letra ni respetamos la esencia de nuestra Carta Magna.
El Congreso Constituyente de 1916 fue presidido por Luis Manuel Rojas y conformado por representantes de todas las entidades del país, integrado por 220 delegados –incluyendo suplentes- 62 abogados, 22 oficiales de alto rango, 19 agricultores, 18 profesores, 16 ingenieros, 16 médicos, 14 periodistas, 7 contadores, 5 líderes sindicales, 4 mineros, 3 ferrocarrileros, 2 farmacéuticos, 1 actor y 31 representantes de otras profesiones incluyendo artesanos, comerciantes y empleados.[7]
Los primeros antecedentes de la Constitución de 1917, los marca la Gaditana pasando por los Sentimientos de la Nación que dieron pie a la Constitución de Apatzingán considerada por algunos juristas e historiadores la primer constitución mexicana, sin embargo debemos reconocer que el territorio aún formaba la Nueva España, gobernada por un virrey, por ende la primer constitución será la de 1824 que reconoce al territorio como República Federal, entre la primera y la de 1857, se encuentran Las Siete Leyes, Las Leyes Orgánicas las que para llegar a la que hoy cumple cien años sentaron las bases de lo que se proyectaría como nación en la segunda década del siglo XX.
¿Qué llevó a Venustiano Carranza a determinar que Querétaro fuera la sede del Congreso Constituyente? La respuesta la da el mismo presidente de la República: querer que el pueblo reconociera su buen gobierno, a pesar de que en la entidad pasaba por una crisis sanitaria, al presentarse entre su población una epidemia de viruela.
El artículo 1° deja claro que todas las personas nacidas en el territorio mexicano, somos libres, reafirma los derechos del hombre garantizando de esa forma una convivencia pacífica, la cual con el correr de un siglo se ha ido perdiendo paulatinamente.
¿Por qué no se incluye a la mujer en los derechos del hombre? La repuesta puede ser simple, si comprendemos que hombre es sinónimo de humano, debería estar considerada dentro de la ley, sin embargo la Carta Magna de 1917, no la toma en cuenta, la exigencia de derechos iguales no data de hace sesenta y cuatro años, ni se reduce al ámbito político, la mujer ha luchado durante siglos por tener los mismos derechos y obligaciones que el hombre, muestra de ello lo tenemos en los documentos novohispanos que esperan a ser cuestionados por los investigadores para darse cuenta que la fuerza de la mujer por lograr ser tomada en cuenta al igual que su compañero, se dio de facto, aunque las leyes no lo consideraron.
Empero los estudios acerca de la mujer y su papel en equidad con el hombre, están documentados a nivel mundial a través de la exigencia que hizo en 1791 Olympe de Gouges en Francia, al exigir derechos igual que los estaban declarando para los hombres.
Los derechos de la mujer no se restringen al ámbito político, van más allá al derecho a la educación, a la propiedad, al ejercicio profesional y laboral igualitario, es por ello que debemos rendir tributo a los Constituyentes que aun siendo hombres de su tiempo recibieron y escucharon a las mujeres, a sabiendas de que meses antes habían tenido su primer congreso feminista mexicano, no las incluyeron, tuvieron que pasar 36 años más para que se les considerara ciudadanas.
El artículo 2° trata los derechos de pueblos y comunidades indígenas, reconoce una presencia minoritaria sobre el total de la población, si hoy a cien años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos se una minoría, quiere decir que era mayor hace un siglo, la Constitución ha proveído históricamente de derechos a estos pueblos y comunidades.
Para 1916 estaba en pie el movimiento zapatista, cuyos principios se basaban en la tenencia de la tierra y en los derechos de las comunidades indígenas, pasados más de setenta años, las exigencias de esos pueblos serían retomadas por el movimiento Zapatista de Liberación Nacional.
Hasta el tercer lustro del siglo XX la lucha de los pueblos afrodescendientes se ha logrado concretar para el ejercicio de sus derechos en las constituciones de los Estados de Guerrero y Oaxaca, pero falta su inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerados pueblos indígenas aquellos que estaban antes de la colonización española, por ello a los descendientes de africanos no se les considera ni indígenas, ni grupo minoritario.
El artículo 3° aborda la educación desde las aristas de la laicidad, la obligatoriedad y la gratuidad, desde los primeros años de estudios primarios se enseña al niño mexicano que la Constitución en su artículo 3° la señala como laica, gratuita y obligatoria, la paradoja que el artículo tiene, por no ser abordada la obligatoriedad en él, sino en el 31 del mismo documento, en donde queda claro que es obligación del Estado mexicano proveer de educación al niño, solamente la educación considerada en ese momento como elemental.
Declarada la educación como laica, en una sociedad eminentemente católica, llevaría a movimientos fuertes en su primera década de vida, tal fue el caso de la denominada guerra cristera la que tuvo como base ir en contra del liberalismo y de los liberales, el laicismo propició una “religión” civil, declarando implícitamente laico al Estado mexicano
El artículo 27° llevó varias sesiones de discusión a los miembros del Congreso, la importancia de este artículo estriba en que ha sido por antonomasia exigencia que formó uno de los más acendrados problemas de la llamada Revolución Mexicana: la restitución de las tierras y el reparto agrario.
La tierra ocupó mucha tinta y papel desde el año 1906 hasta 1917, por tratar de ser conservadores y no decir que ha sido un problema desde el periodo novohispano hasta la actualidad. La tierra fue uno de los más grandes problemas que ha tenido nuestra historia, acentuándose más en desde el final del porfiriato por el desplazamiento paulatino de la comunidad por la hacienda capitalista y llevándose a sangre y fuego durante el movimiento armado, de lo que pueden dar cuenta todos y cada uno de los Planes y Proclamas agrarias que se generaron desde la proclama de las Leyes de deslinde y colonización, pasando por el Programa del Partido Liberal Mexicano y las exigencias de cada uno de los caudillos, subrayando el que por antonomasia es considerado agrarista, Emiliano Zapata, todos y cada uno de esos documentos repercutieron en los alegatos del Constituyente del 16-17, considerando nodales las palabras y los discursos de los diferentes representantes campesinos de todos los pueblos.
Los ideólogos y defensores de la tenencia de la tierra aparecen en este capítulo que nos deja claro el por qué fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 una Carta de vanguardia mundial en general y el artículo 27° en particular.
La tierra es importante y fue el punto de partida para el artículo 27° pero no hay que olvidar que también aduce a montes y aguas. Los debates del constituyente, nos permiten mirar los problemas de la gente de carne y hueso que luchaba por sus tierras, por sus aguas, por sus propiedades que de antaño y por derecho eran de ellos, así tenemos haciendas, ranchos, manantiales que hoy ya no podemos mirar porque la urbe o la desecación se los han comido.
La importancia del artículo 27° estriba en haber sido y seguir siendo una problemática social, política, económica, cultural de los pueblos de este país, no solamente por lo que significa el tener tierra en propiedad o aguas, para el sustento de una familia o de una comunidad, sino por el significado profundo que representa el lugar de nacimiento y el lugar en donde están los muertos.
El artículo 123° se pronuncia por un salario mínimo, una jornada máxima de trabajo, cuando los trabajadores llegaron a contar hasta dieciséis horas de labor y su paga la recibían en vales o en especie, sabemos que ganó el obrero, pero no desconocemos que el dueño de la fábrica, también, porque si se trabajaban catorce o dieciséis horas, a partir de la Ley Federal del Trabajo emanada del artículo arriba citado, señalará que los trabajadores podrán desempeñarse en tres diferentes horarios, es decir la fábrica trabajará veinticuatro horas al día los trescientos sesenta y cinco días del año. ¿Para quién fueron las ganancias?
El artículo 130° finalmente logró lo que Carlos III, José María Luis Mora, Gómez Farías y Juárez habían querido concretar a través de sus leyes emitidas: La separación de la Iglesia y el Estado. Párrafos anteriores hemos mencionado el descontento que causó a la iglesia la promulgación de la Constitución de 1917 y si hemos de encontrar una causa, ésta se encuentra prioritariamente en el último artículo que estamos mencionando, por el que la iglesia en México se queda sin el poder que había ejercido durante los tres siglos de periodo novohispano, fuerza que disminuyó con la promulgación de las leyes antes citadas, pero que pierde impulso, casi total, con la Carta magna, recobrándola un poco con las reformas constitucionales decretadas en el periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari.
Dejamos una huella de reflexión, este artículo no es solamente una compilación de palabras que tratan superficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cien años, es un análisis histórico que nos permite recapacitar desde el pasado para poder labrar nuestro futuro.
Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.
Córdova, Arnaldo (1985) La ideología de la Revolución Mexicana: la formación del nuevo régimen. México, Era.
Huerta Cuevas, Enrique (2014) El congreso constituyente mexicano de 1946-1917. En línea: https://enrique huertacuevas.wordpress.com/tag/el-congreso-constituyente-mexicano-de-1916-1917/ Consultado: el 9 de noviembre de 2016
Palavicini, Félix Fulgencio (1917) Historia de la Constitución de 1917, México, Congreso Constituyente.
Semo, Enrique (1988) México, un pueblo en la Historia, tomo 3, México, Alianza Editorial.
NOTAS
[1] Docente investigadora de tiempo completo en la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México.
[2] Docente investigadora de tiempo completo en la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México. Maestra emérita de la UAEMéx .
[3] Pasante de la Licenciatura en Historia de la Universidad Autónoma del Estado de México.
[4] Córdova, Arnaldo. La Ideología de la Revolución Mexicana. p. 90.
[5] Citado por Arnaldo Córdova en La ideología de la Revolución Mexicana. p.p.87-88. Las negritas son nuestras.
[6] Según Enrique Semo en México, un pueblo en la Historia, tomo 3, p. 21. Uno de los socios de Compañía deslindadora poseía esa extensión de tierra en Chihuahua, mientras en Coahuila la hacienda de San Blas, tenía solamente 395 767 has.
[7] Tomado de https://enrique huertacuevas.wordpress.com/tag/el-congreso-constituyente-mexicano-de-1916-1917/ consultado el 9 de noviembre de 2016.