Y la Constitución de 1808
Arturo Sorhegui*
La Constitución española de 1812, unida al proceso independentista de España y América, es una problemática enmarcada en el llamado ciclo de las Revoluciones burguesas del siglo XIX. Su evolución, es el remate de lo que venía ocurriendo desde 1660, con el progreso de las fuerzas de la etapa mercantil manufacturera de la formación del capitalismo; y se encuentra relacionada, con una nueva forma de explotación de los espacios tropicales y de generación de materias primas, indispensables para las manufacturas europeas. Mientras España participaba con las estipulaciones del llamado Despotismo Ilustrado y las iniciativas de la nueva casa reinante de los Borbones; América lo hacía mediante una clara tendencia hacia la autonomía, y la articulación de un pensamiento Ilustrado criollo. Realidades en que debemos buscar las dos variantes del liberalismo presente en las Cortes extraordinarias de Cádiz: las del español peninsular y la del español americano; y someter a crítica la consideración, casi generalizada, de que los segundos no alcanzaron una definición política coherente y homogénea, mediante el desempeño de sus 23 diputados, participantes en las Cortes, entre 1810 y 1813.
El pensamiento ilustrado criollo, aunque es un fenómeno del siglo XVIII, tiene sus antecedentes en la evolución económica social del XVII, cuando ante la interrupción del sistema de flota, la sociedad americana muestra un mejor nivel de adaptación –que su metrópoli- a los nuevos métodos de explotación colonial. Las sociedades americanas – plantea el venezolano Arcila Farías- no habían crecido en grupos aislados, sino como una sola sociedad que aunque dispersa sobre una enorme extensión del suelo, contaba con sentimientos propios formados por la interdependencia producida desde muy temprano entre ellas (1). Pero, el pensamiento criollo del XVIII fue disímil en su unidad. Mientras mexicanos y peruanos, lo expresaron a través de la exaltación de los valores autóctonos de sus antiguas civilizaciones. Los de las islas o zonas en que no sobrevivieron las comunidades indígenas, lo efectuaron magnificando los progresos de los habitantes de sus ciudades nucleares.
En la península, el proceso de modernización se ha identificado con el arribo al solio [a] español de una nueva casa reinante. La política de despotismo ilustrado, aplicada por los Borbones, fue como el parlamentarismo inglés, y los procedimientos más radicales de la Revolución francesa, una de las variables del arsenal político del siglo XVIII. Los logros alcanzados por la nueva administración fueron de consideración. Se logró un aumento considerable de las rentas reales y la reconstrucción, por el marqués de Ensenada, del potencial marítimo español. Se eliminaron las aduanas interiores, se crearon las primeras manufacturas textiles en Cataluña y, con ellas, un comercio triangular [b] puesto en práctica a la altura de Buenos Aires. No obstante lo apuntado, los avances logrados no fueron suficientes. Entre las debilidades, se encontraron el no disponer de una adecuada estructura estatal para mayores ambiciones, al no barrerse totalmente el antiguo sistema polisinodial [c], y continuar la monarquía siendo policéntrica [d], sin coordinación y con multiplicidad de jurisdicciones. En materia de política colonial, tampoco hubo una estrategia triunfadora. Entre las debilidades reconocidas, estuvo la diferencia de ritmo, presente en la incapacidad para dar continuidad a una trata española, aún cuando por el tratado del Pardo, firmado con Portugal, se dispuso de dos enclaves en la costa africana, con las islas de Annobón y Fernando Poo.
La interacción entre la aplicación del reformismo borbónico en la península y en el territorio americano, tuvo un eslabón fundamental en la emigración hacia el otro lado del Atlántico de algunos de los representantes más dinámicos de los funcionarios administrativos y negociantes que destacados en España y no exentos de alguna persecución por la índole de sus transacciones, se establecieron en América. Aquí, además de encontrar un campo más propicio para el avance de sus intereses, fomentaron la aplicación de una proyección moderna a los negocios, y la actualización de las redes con los nuevos grupos de poder de la sociedad española.
Uno de los ejemplos explicativo por sí mismo de la trascendencia de esta tendencia, lo constituye en La Habana la familia Arango –de origen navarro- cuyo primer exponente arribó a este territorio hacia finales del XVII. En el transcurso de apenas un siglo, y gracias a la compra del cargo de Contador Mayor de Cuentas con que el primero de sus exponentes llegó a estas tierras, estuvieron en condiciones de detentar a plenitud, a través de uno de sus descendientes más talentosos, Francisco de Arango y Parreño, el cargo de más prestigio dentro del gobierno local, el de alférez real; disponer de un capital incrementado, gracias a disfrutar del cargo de administrador de la Real Compañía de La Habana; y alcanzar una fructifica alianza matrimonial con una integrante del clan Meyreles, tronco familiar de origen portugués, que llega a dominar el comercio de la Isla con las trece colonias de Norteamérica y dispuso de un vínculo territorial (mayorazgo) (2).
En las condiciones específicas de la interrelación metrópoli colonia, el reformismo borbónico no alcanzó, como Francia e Inglaterra generar el prototipo de una colonia de plantación. A diferencia de lo que ocurría en el mundo colonial francés y británico, el establecimiento de una explotación económica intensiva y moderna, no se propició en América por parte del despotismo ilustrado, sino por algunos de los grupos hegemónicos de los espacios americanos. En el caso de los habaneros, generaron una economía de plantación azucarera-cafetalera para su beneficio. En el de los yucatecos, en México, una economía intensiva que fue progresando más tardíamente sustentada en el henequén y en la mano de obra de origen maya. En Venezuela, se realizaba otro tanto con la producción y comercialización del cacao. Mientras, en Buenos Aires, el carácter intermediario de su comercio, además de los vínculos de su ganadería con respecto a Londres, y otros centros de destino, validaron una opción en la que tampoco predominó el absentismo. De conjunto, asistimos a desarrollos que generaron posiciones tangentes al liberalismo, y a las que no se les ha dado la beligerancia que merecen cuando se incorporaron al proceso juntista y con sus diputados a las Cortes de Cádiz.
Movimiento Juntista (1808-1810)
A diferencia de la Revolución francesa, en que la desarticulación del Viejo Régimen, se llevó a efecto desde arriba, a partir de los lineamientos propuestos por la Asamblea Nacional de París; en España, este movimiento se articulaba desde la base, por intermedio de Juntas de gobierno que asumieron casi simultáneamente: la defensa de la soberanía nacional a la que habían renunciado los monarcas; el deber de expulsar al ejército francés de su territorio; la iniciativa de llevar a efecto los cambios adecuados y necesarios para la realidad española, y los dirigidos al gobierno y preservación de sus colonias.
El referente obligado, a cada uno de esos objetivos, estaba en la Constitución de Bayona, firmada por Napoleón en 1808. Esta era un arma en manos del corso, quien utilizando para sus fines los enunciados liberales de la revolución francesa se valía de ellos para presentarlos como metas alcanzables de inmediato por España al costo de su independencia. En igual sentido, alentaban a los españoles americanos para que fueran partícipes de las deliberaciones sobre la constitución, mediante un mecanismo de diputación que, en la misma Francia, solo se había contemplado, con variantes, en los orígenes de la Revolución.
A semejanza de lo ocurrido en la península, los territorios hispano americanos optaron por el procedimiento de crear Juntas, y rechazaron los ofrecimientos de Napoleón. Aunque no tenían ocupado militarmente parte de su territorio, sufrían igualmente una seria crisis de autoridad por no contar con la figura del monarca, que era la base casi única de sustentación de que disponían. Por lo que Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores, Cabildos, así como grupos sociales hegemónicos y subalternos, propiciaron o se aliaron indistintamente a la convocatoria de Juntas con la intención de aumentar la base de su sostenibilidad política, y estar en mejores condiciones de enfrentar los peligros internos y externos, a los que se verían enfrentados una vez jurado a Fernando VII.
Evolución acompañada por una tendencia, ya manifiesta, hacia la autonomía, que se fortaleció: una vez que el mercado español resultó rebasado por las producciones americanas; con la reducción, casi al mínimo, del volumen de la comercialización de sus productos -como consecuencia de la derrota de la marina española en Trafalgar (1805)-; y provocado por el traslado, a su propio territorio, del escenario de la guerra, con el consecuente cierre de la mayoría de sus puertos.
Una influencia perjudicial fue la falta de una acción coordinada por parte de los diferentes centros del Juntismo peninsular, en su búsqueda de recursos con que mantener a sus tropas. La acción interpuesta por la autodenominada Suprema Junta Central de Sevilla, fue portadora de acciones no ajenas a posiciones de tendencias monopólicas, en su interés de reconocimiento. En el caso de La Habana, los primeros de estos efectos ocurrieron el 14 de julio de 1808, cuando arribó a la Isla el nuevo intendente de Hacienda, Juan de Aguilar. El referido titular fue nombrado por la Junta Sevillana, y era, además, familiar de uno de los dos secretarios que la dirigían. Una segunda derivación, ocurrió el 2 de agosto, con el arribo del brigadier de la Real Armada, Rafael Villavicencio, hermano del teniente general y Comandante general del Apostadero de Marina, Juan María Villavicencio. Villavicencio fue un opositor radical de la convocatoria de una Junta de Notables. La que de tener éxito, hubiera implicado la supeditación a este nuevo ente del Apostadero de Marina, la Intendencia de Hacienda y la Superintendencia de tabacos, en detrimento de seguir utilizando a su arbitrio el generoso presupuesto con el que contaban.
Iguales injerencias alcanzaron a Buenos Aires-Montevideo, Santo Domingo y Caracas. La escisión entre los territorios de Buenos Aires y Montevideo, en el mismo año 1808, no fue ajena a la acción del enviado de la Junta de Sevilla, José Manuel de Goyeneche. Luego de desembarcar por la capital de virreinato, Goyeneche se trasladó a Montevideo, donde, en opinión del historiador argentino Bartolomé Mitre, asumió el rol de protector y árbitro en las diferencias entre las dos ciudades, explotando sus divisiones (3). Asimismo, Goyeneche estuvo presente, junto con un comisionado de la Junta de Galicia, en la convocatoria, por el virrey Liniers, de una Junta de Notables a inicios de 1809.
Un nuevo momento en la evolución del Juntismo se alcanzó en la península en agosto de 1808, con el triunfo de las tropas hispanas en Bailén. Efecto de ello, fue la creación de una Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino e Indias, que tenía entre sus novedades el incorporar a la América, tal como ya se había intentado en Bayona, por parte de Napoleón. En su manifiesto a la nación española (octubre de 1808), la referida Junta señalaba la necesidad de realizar cambios en la política seguida con América, alcanzando relaciones más estrechas y fraternales, y, por ende, más útiles.
Otro de los beneficios derivados de la formación de la Junta Gubernativa, fue el alcanzar una mayor presencia y representatividad en Londres, con capacidad y autoridad suficiente para coordinar las acciones que permitieran la más rápida expulsión de los franceses. La alianza abría nuevas perspectivas para los territorios hispanoamericanos. Entre ellas, la posibilidad de que España, ahora aliada con los anglosajones, pudiera entrar en contacto más efectivo con las Indias. O, la más factible, de que la poderosa aliada se abriera al acceso del mercado indiano. Opciones que fueron recibidas en distinto grado por las posesiones de Ultramar.
Una de ellas fue la perfilada por el alférez real del Cabildo de La Habana y Síndico del Real Consulado, Francisco de Arango y Parreño, quien alertó que debido al embargo practicado por la Unión Americana (1807) a los productos de la Isla, se había visto impedida de comercializar su anterior cosecha y Cuba no podía esperar beneficios del nuevo alineamiento político de España con Inglaterra. En lo tocante a su comercio, advertía Arango, Gran Bretaña padecía una situación similar a la cubana en sus colonias del Caribe, por lo que sus potencialidades eran para los criollos más que una esperanza, un motivo de preocupación. Al discurrir sobre si en las presentes circunstancias debería abrirse el puerto al comercio inglés, rebate que la introducción por su intermedio de víveres de todas clases, podrían ser los móviles para la extracción de las producciones acumuladas en sus almacenes; principio, que defendido por algunos, descansaba –según su criterio- en una base falsa (4).
Perspectivas diametralmente opuestas defendía Buenos Aires, donde las posiciones de libre comercio patrocinado por los intereses portuarios y saladeros, los hacían proclives al comercio con Gran Bretaña. Estas proyecciones fueron defendidas, en estos primeros años, por Manuel Belgrano, quien influyó en el Virrey Linniers para abrir los puertos de Buenos Aires al comercio inglés. Haciéndose presente, igualmente, en el apoyo que se le quiso dar a la beligerancia que los ingleses le otorgaron a la princesa Carlota Joaquina Borbón, casada con el rey de Portugal, residente ahora en Brasil, y medio idóneo para incentivar el influjo británico en Buenos Aires. La persistencia de esta tendencia la tenemos en el diputado suplente por Buenos Aires a las Cortes extraordinarios de Cádiz, Francisco López Lisperguer (1810), quien no solo votó por el libre comercio con Inglaterra, sino que se mostró partidario de que la Infanta Carlota Joaquina presidiera la Regencia española (5).
El paulatino retorno a la situación militar anterior al triunfo de Bailén, con la reentrada de la Grand Armée al mando de Napoleón –finales 1808, principios 1809-, hizo necesario un aceleramiento de la política de un mayor acercamiento de la Junta Gobernativa hacia los americanos, quienes la habían favorecido con no menos de 284 millones de reales. En opinión del conde Toreno, ello fue decisivo en la declaración – 22 de enero de 1809-, de que los vastos dominios que España poseía en Indias no eran colonias o factorías como las de las demás naciones, sino una parte esencial de la Monarquía. Y se le solicitaba el envío de representantes a la Junta en razón de uno por cada Virreinato (4) y otros por cada Capitanía General (5), para un total de 9.
El tema americano en las Cortes (1810-1812)
La inefectividad de la Junta Gubernativa para reconvertir la situación militar provocada por la segunda invasión de las tropas napoleónicas, unida a la derrota sufrida en Ocaña (noviembre 1809) ante las fuerzas enemigas, le provocaron una acelerada pérdida de prestigio, acrecentada por su traslado a la isla del León, a principios de 1810, donde se puso al recaudo de la Armada británica. A la Junta no le quedó otra opción que traspasar el mando a un Consejo de Regencia, y libró una convocatoria de diputados a Cortes en la que debió mostrar si sería consecuente con su proclama de que las Indias no eran colonias, sino parte efectiva de la Monarquía.
La convocatoria de los americanos se desarrolló alternativamente en Andalucía y América. En el caso de los diputados permanentes, se llevó a efecto en los territorios americanos, y en el de los suplentes, en Cádiz y Sevilla; en el entendido que, a los primeros, les sería prácticamente imposible -dada la distancia- llegar a tiempo a la convocatoria de Septiembre de 1810. A excepción de Ramón Power, de Puerto Rico, presente el día inicial de las deliberaciones, el resto empezó a arribar paulatinamente hacia principios de 1811. El obstáculo de que la mayoría de los representantes americanos, fueran electos entre los que estuvieron al azar en Andalucía, sin contar con el consentimiento directo de los interesados ni sus instrucciones específicas, no impidió que su participación fuera homogénea, según consta en las Actas de las sesiones ordinarias y secretas. El tratarse de territorios muy extensos y diversos no impidió el predominio de las posiciones comunes, aún cuando persistieron matices y singularidades.
Un ejemplo ilustrativo de esta comunidad de criterios fue la posición que asumieron indistintamente los cabildos americanos y los delegados presentes en Cádiz, al manifestarse sobre el número inferior de diputados en proporción a los habitantes de la península. Según lo estipulado, a América le correspondería una proporción de un diputado por cada 70 mil habitantes. El sistema no contemplaba -como si ocurría para el territorio peninsular- incluir delegados por las ciudades con voto en Cortes, ni otros por las juntas provinciales superiores de observación y defensa. Además de señalársele un número mayor al de 1 por 50 mil habitantes, no se tenía en cuenta a las castas entre la población a contabilizar. Todo lo cual provocó protestas, aún antes de la reunión de los diputados.
En el caso de las Juntas convocadas allende el Atlántico en 1810, la auto titulada Conservadora de los derechos de Fernando VII, de Caracas, hizo suya las reclamaciones comunes de los territorios americanos: igualdad en el desempeño de los cargos públicos, reivindicaciones comerciales y, en general, una mayor autonomía. Demandas en que persistieron territorios como La Habana, donde no prosperó el movimiento juntista.
En las instrucciones para la actuación del diputado permanente habanero ante las Cortes de Cádiz (1810), elaboradas por Arango y Parreño, expresaba sus dudas de si se puede suponer que podría llevar con su voto el verdadero consentimiento público, aún cuando se lograra el voto unánime de los 28 diputados americanos (6). Entendía, asimismo, que pese a que el voto de los americanos no pudiera otorgar la representatividad de América en los debates, y que los delegados llegarían a los Cortes tardíamente, cuando ya se habría discutido y votado temáticas de la mayor envergadura como la de los medios para sostener la guerra, el modelo de gobernar la nación mientras durara el cautiverio de Fernando VII, la conducta a seguir ante la malignidad de Napoleón, y las reglas para las deliberaciones; no se debía desconocer la obediencia y gratitud que se debe al Cuerpo Soberano que le ha honrado con la facultad de elegir. (7)
Los diputados suplentes, por su parte, en una sesión tan temprana de Cortes, como la del 25 de septiembre de 1810 (noche), se pronunciaron de común en que no se podría informar a sus territorios sobre el inicio de las deliberaciones, sin que se hiciera explícito, al mismo tiempo: 1- La igualdad de derechos existente con los españoles europeos; 2- La extensión de su representación nacional como parte integrante de la Monarquía; y 3- La amnistía u olvido que convendría concederse a todos los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos países de América. Temas, que el diputado suplente por Nueva Granada, José Mejía, virtual líder de la representación, fue partidario se dejasen para discutirlos en sesión secreta (8).
El tema fue tratado en las deliberaciones secretas del 3 y 9 de octubre de 1810, reconociéndose, en el acta de la sesión del 10 de octubre (noche), que los más de los diputados americanos consideraron que las declaraciones solicitadas por ellos eran de justicia, de política y conveniencia, y recalcaban lo necesario de que las Cortes ratificasen el principio de que los dominios de Ultramar hacen parte integrante de la Monarquía; insistiéndose –contempla el Acta- en la conveniente extensión de la representación en Cortes por la América, pues estaba muy imperfecta (Subrayado A. S) (9).
El 11 de octubre (noche), luego de varias sesiones de intenso y variado debate, se aprobó la sanción de fórmula de decreto del diputado de Puerto Rico, Ramón Power, de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola Monarquía, una misma y sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos, son iguales en derechos a los de esta península; quedando a cargo de las Cortes tratar todo cuanto pueda contribuir a la felicidad de Ultramar, como también sobre el número y forma que deba tener para lo sucesivo la representación nacional en ambos hemisferios. Incluye la fórmula que: en los países de Ultramar, donde se hayan manifestado conmociones se haga un general olvido de cuanto hubiera ocurrido, una vez realizado el debido reconocimiento a la legítima autoridad soberana que se halla en la madre patria. (10)
La formulación general no se consideró suficiente y los delegados americanos continuaron batallando para la aprobación, a su satisfacción, del número y forma que debería asumir la representación americana. La dilación de las Cortes en abordar sus primeras proposiciones sobre el tema, provocó la protesta del diputado suplente peruano, Vicente Morales Duarez, el 2 de enero de 1811, por no haberse contado, desde el 16 de noviembre pasado, con la debida atención a sus demandas, que eran relegadas bajo el argumento de esperarse una mejor oportunidad. Ante tal reclamo, las Cortes habilitaron dos días –cada semana- para su atención. (11)
El 9 de enero, comienza la discusión de los problemas americanos, incluyéndose la proposición del 16 de diciembre último, en que solicitaban que naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, fueran lo mismo en el orden y la forma (atenidos a su número), y contemplados entre los naturales legítimos. Particular sobre el que intervino el diputado por Sevilla, Pedro Pablo Valiente, funcionario de Ultramar durante muchos años, quien ante el peligro del incremento del Juntismo en América, se pronunció sobre hablar de los indios, pero solo para conservar las Indias: esto es lo que nos interesa, lo que nos importa (12). Seguidamente, replicó el diputado Novohispano Miguel Guridi Alcocer, quien aun coincidiendo en la importancia de buscar primero el bien de la metrópoli, entendió que su prosperidad no puede conseguirse sino por cimiento de la de América (13). Particular abordado, también, por el Novohispano, José María Gutiérrez Terán, quien al decir conocer los deseos de los naturales de alcanzar la igualdad de representación, la considera el mejor de los remedios a las preocupaciones del Sr. Valiente (14).
El criterio generalizado de los delegados peninsulares sobre no ser materia para las actuales Cortes, el incremento del número de los diputados americanos, provocó diferentes intervenciones. Sobresalió, entre ellas, la del diputado suplente por Perú, Dionisio Inca Yupanqui, teniente coronel del ejército español, quien, el 18 de enero, puntualizó que el desconocimiento de la solicitud significaba la disminución escandalosa desde 8 millones almas a 900 mil; lo que, en su criterio, debía asustar a la dirección de las Cortes (15). Calificó de subterfugio la dilación de la discusión de estos asuntos para el tiempo de la Constitución. Y, a manera de resumen, dijo que la diputación americana hubiera sido reputada por imbécil, acreedora del más alto desprecio de sus comitentes, y la más amarga censura de la posteridad, si no hubiera empleado todo el tiempo, energía y eficacia de su genio en demostrar el carácter y circunstancia de una cuestión de tan importante trascendencia (16).
La moción americana fue reprobada 64 votos contra 56. No conforme con este resultado, la delegación acudió al recurso de renunciar a la proposición presentada, y se sumó a la que consideró menos dañina a sus intereses: la formulada por el diputado de Valladolid, Esteban Pérez de Castro. Esta, aunque dilataba el asunto a la discusión de la Constitución, partía por reconocer el derecho que tenían los americanos a disfrutar de una representación igual en las Cortes nacionales y, como prueba de su buena voluntad, disponía iniciar, desde este mismo momento, la elección de diputados a Cortes, en demostración de la justa consideración que se debía a esos territorios (17).
Al comienzo del debate sobre la proposición de Pérez de Castro, Guridi Alcocer, en la sesión de 25 de enero, dijo no acertar en el origen de donde procede tanta oposición a las demandas. Y agregaba, para evitar discusiones desistimos del primer empeño y adaptamos el voto del diputado de Valladolid, que no puede ser más sabio y oportuno para cancelar los extremos. Pero lejos de calmar con esto la agitación, se han levantado nuevos declamadores, que han dado a nuestras expresiones una inteligencia muy diversa (18). Aún en las nuevas circunstancias, en la sesión del 7 de febrero, los resultados fueron igualmente adversos. En lo atinente a reconocer la igualdad de la representación americana, fue aprobada 123 votos contra cuatro; pero desaprobada, 69 contra 61, en lo concerniente a que este derecho fuera declarado en las Cortes actuales, con el aumento del número de sus diputados. (19)
Aún en el debate sobre aspectos específicos de la realidad española, los delegados americanos estuvieron alerta sobre asuntos que pudieran convertirse en precedentes peligrosos para América. Así ocurrió, cuando se creó una Comisión para abordar dos dictámenes opuestos, uno de los cuales proponía la extinción de las Juntas. Nuevamente fue Guridi Alcocer el que intervino por los diputados americanos. Estableció el peligro que representaba la referida comisión, cuando esta materia ya era contemplada por una anterior encargada del arreglo de provincias; oponiéndose, por ello, a la sola mención o posibilidad de discusión de este asunto (20).
Apenas dos días después de la segunda votación adversa, se pasó a la discusión de otras proposiciones de la bancada americana. Debido a su iniciativa, se aprobó que los naturales y habitantes de América puedan sembrar cuanto la naturaleza y el arte le proporcione, además de promover en toda su extensión la industria y la manufactura. Pareja aprobación, tuvo: que los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tuvieran igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleo y destinos; regulándose, además, que la mitad de los empleos deberían proveerse entre los patricios, nacidos dentro de su territorios. Fue diferida, hasta el debate de la Constitución, la derogación de los estancos. Y se desechó que la orden de los jesuitas, fuera restituida en los dominios americanos (21).
El debate puntual de muchos de los asuntos propuestos por los diputados americanos, solo se inició en agosto de 1811, cuando Agustín Argüelles pronunció el discurso preliminar que acompañaría a la Carta Magna, y Antonio Pérez de Castro, secretario de la Comisión constitucional, anunció disponer los dos primeros capítulos del texto para su discusión. Deliberaciones que tendrían lugar en uno de los peores momentos de la guerra, luego de la desarticulación del ejército del norte, en la batalla de Tarragona (julio 1811), y reducirse a uno solo la liberación de la península.
En el debate de cada uno de los artículos de la Constitución, los americanos fueron incisivos en el 22, 28, 29, 91 y 222, interviniendo profusamente, además, en muchos otros. Dejaron constancia, de su trabajo en las comisiones en que participaron, e hicieron conocer los casos en que fueron contrarios al enunciado traído a las deliberaciones. Cuando lo estimaron conveniente, emitieron votos particulares, tal como ocurrió en el artículo 29. En una clara reiteración de sus posiciones comunes y claro sentido gregario.
El artículo 22 de la Constitución era contraproducente al interés de integrar las castas, al total de población americana tenida en cuenta para la asignación de diputados. El enunciado establecía que solo por excepción podrían alcanzar la condición de ciudadanos, los españoles que por cualquier línea traen origen de África, estableciendo, además, la condición de ser hijos de legítimo matrimonio. Requerimiento especialmente perjudicial para las Provincias Internas de México, según hizo saber el diputado por Coahuila, Miguel Ramos Arispe, al puntualizar que las castas integraban mayoritariamente toda la América del Norte. Ante tal perjuicio, Arispe recuerda que la nación se afirmaba sobre dos polos: la península y América; y si cualquiera de ellos falla, peligra su existencia (22). En igual sentido se pronunció Salazar, diputado del Perú, quien dijo no ser su espíritu conveniente con lo que dicta la justicia (23). Situación que aprovechó Ramón Feliú (Perú), miembro de la Comisión, para atestiguar que los americanos habían disentido, haciendo constar que la votación fue 108 contra 36 (24).
Una variante de esta misma situación lo constituye el artículo 29, al plantear que la base de la representación nacional (art. 28), es la población compuesta de los naturales, que sean por ambas líneas originales españoles, siempre que hayan obtenido en las Cortes la condición de ciudadanos. Uno de los vocales de la Comisión, el diputado suplente de Chile, Joaquín Leyva, reveló que la mayoría de los integrantes americanos discutieron el texto del artículo y presentaron en su voto que deberían evitarse las inconsecuencias y contradicciones efecto de limitar el censo a los indios y españoles que traen su origen de la Europa y a los hijos de ambas clases, excluyendo a los demás hombres libres, después de declararse por máxima fundamental que la nación española es la reunión de todos los españoles libres (25).
Igualmente abarcador fue el apoyo brindado por la bancada americana a la oposición manifiesta por el representante canario, Sr. Key Muñoz, sobre el artículo 91, que dejaba expedito a los residentes españoles en América ser elegidos diputados. Se mostraron igualmente contrarios a la forma en que los organismos metropolitanos, distribuyeron regionalmente la participación de las Américas, lo que motivo la consideración de Guridi Alcocer sobre que las Américas jamás prosperaran ni saldrán del estado de colonias, contra la intención de las Cortes, mientras sus negocios no giren por ministerios particulares (26).
La sola enumeración de los aspectos escogidos demuestra, contrario a lo generalmente establecido, la defensa armónica por parte de los diputados americanos de los intereses de su región, con una posición homogénea en las cuestiones fundamentales. El interés de catalogar de dispersa e incoherente su representación fue denunciada, en las mismas Cortes por su diputado Ramos Arispe, quien atribuyó al líder de la bancada liberal de la península, Agustín Arguelles, el sentar que los diputados americanos al discutir el vacilante y oscuro decreto de 15 de octubre, se dividieron en sus opiniones en esta parte (27). Visión que no por desacertada ha venido repitiéndose desde entonces.
Las diferencias y coincidencias entre las posiciones de americanos y peninsulares en las Cortes, fueron el resultado de propiciar ambos una misma posición liberal, pero desde los principios y necesidades de territorios diferentes. Mientras para los primeros, se relacionaba con sus reclamaciones autonómicas de libertad de comercio y formas políticas adecuadas a sus espacios, incluida la rechazada posibilidad de constituirse en Juntas. Para los peninsulares, implicaba, además de expulsar a los franceses de su territorio, promover una nueva relación con los antiguos dominios de Ultramar que superara los moldes del absolutismo y se adecuara a los intereses de los nuevos grupos burgueses en formación. La continuidad de esta tendencia después de 1812, llevó a algunos líderes de la mayor de las Antillas, a calificar esta tendencia política de asimilista. Esta dualidad en la aplicación de una misma posición liberal, llevó al habanero José de la Luz y Caballero, en unas conversaciones con Argüelles en Londres –década de 1830-, a expresarle: su liberalismo se detiene ante las columnas de Hércules, y teme de cruzar el Atlántico (28).
CITAS Y NOTAS
* Arturo Sorhegui es Doctor en Historia. La Habana. Cuba.
(1)- Arcila Farías, Eduardo: “Comercio entre Venezuela y México en los siglos XVI y XVII”, (México D.F), El Colegio de México, (1950), p. 14
(2) El primero de los Arango en arribar a Cuba, fue Pedro de Arango y Monroy, natural de Saguenza, Navarra, quien lo hizo en 1680, con el cargo de Contador Mayor de Cuentas, uno de los más importantes entre los funcionarios reales. Un hijo suyo, José Arango y Loza fue director de la Real Compañía de Comercio de la Habana, y casó con Dionisia Meyreles Bravo de Acuña. Uno de los hijos de este matrimonio, Miguel Ciriaco Arango y Meyreles, fue el padre de Francisco de Arango y Parreño, y uno de los que en la familia detentó el cargo de Alférez Real heredado por su hijo. La familia Meyreles, por su parte, era de origen portugués, del Consejo de Peñafiel de Sousa, en Oporto. Llegaron a detentar el vínculo de Río Grande de Meyreles, y uno de sus integrantes Juan Meyreles (en las fuentes Miralla), fue el representante de España ante el Congreso de Filadelfia, debido a las relaciones e influencias que había desarrollado en ese territorio a través del comercio que La Habana practicaba con las 13 Colonias.
(3)- Mitre, Bartolomé: “Historia de Belgrano y de la independencia Argentina”, Editorial “Suelo Argentino”, Buenos Aires, (1945), p. 142.
(4)- Arango y Parreño, Francisco “Acuerdo del Consulado de 5 de octubre”, en “Obras” Imagen Contemporánea, La Habana, 2005. Tomo 1, p. 526.
(5)- García León, José María: “”Los Diputados Doceañistas 1810-1813”, Una aproximación al estudio de los diputados de las Cortes General y Extraordinarias (1810-1813). Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, (s.l.e), (s.f.e), Tomo 1, pp. 396-397.
(6)- Aunque el número de los diputados americanos fue en este período de unos 23, en las regulaciones se establecía 28. Arango y Parreño, Francisco: “Acuerdo de 4 de septiembre de 1810”, en “Obras”, Imagen Contemporánea, La Habana, 2005. Tomo 2, pp. 10-11.
(7)- Ibíd., p. 11
(8)- “Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias”, Imprenta de J.A. García, Madrid, 1870. Tomo 1, p, 6.
(9)- “Actas de las sesiones secretas de las Cortes Generales Extraordinarias de la Nación Española” Imprenta J. Antonio García, Campomanes, (s.l.e), 1874, p. 15.
(10)- Ibíd, p. 16
(11)- Ob. Cit. (8) p. 283.
(12)- Ibid, p. 328
(13)- Ibíd.
(14) Ibíd., p. 329.
(15) Ibíd., p. 401.
(16) Ibíd.
(17) Ibíd., p. 419.
(18) Ibíd., p. 433.
(19) Ibíd., p. 517
(20) Ibíd., p. 493.
(21) Ibíd., pp. 523-524.
(22) Ibíd., T. 2, p. 773
(23) Ibíd., T. 2, p. 775
(24) Ibíd., T. 2, p. 780
(25) Ibíd., T. 2, p. 844
(26) Ibíd., T. 2, p. 941.
(27) Ibíd., T. 2, p. 773.
(28) Rodríguez, José Ignacio: “Vida de D. José de la Luz y Caballero”, Imprenta de El Mundo Nuevo-La América Ilustrada, Nueva York, 1874. Pp. 24-25
Notas del Editor
[a] Solio: trono. También sesión solemne de la Cortes con la presencia del rey Real Academia Española.
[b] Comercio triangular: intercambio realizado entre África, América y Europa.
[c] Polisinodia gobierno colegiado de los nobles
[d] Policéntrica: producción privada de Derecho, no estatal.