Los dos liberalismos: El hispano y el Americano ante el Juntismo

Y la Constitución de 1808

Arturo Sorhegui*

 

La Constitución española de 1812, unida al proceso independentista de España y América, es una problemática enmarcada en el llamado ciclo de las Revoluciones burguesas del siglo XIX. Su evolución, es el remate de lo que venía ocurriendo desde 1660, con el progreso de las fuerzas de la etapa mercantil manufacturera de la formación del capitalismo; y se encuentra relacionada, con una nueva forma de explotación de los espacios tropicales y de generación de materias primas, indispensables para las manufacturas europeas. Mientras España participaba con las estipulaciones del llamado Despotismo Ilustrado y las iniciativas de la nueva casa reinante de los Borbones; América lo hacía mediante una clara tendencia hacia la autonomía, y la articulación de un pensamiento Ilustrado criollo. Realidades en que debemos buscar las dos variantes del liberalismo presente en las Cortes extraordinarias de Cádiz: las del español peninsular y la del español americano; y someter a crítica la consideración, casi generalizada, de que los segundos no alcanzaron una definición política coherente y homogénea, mediante el desempeño de sus 23 diputados, participantes en las Cortes, entre 1810 y 1813.

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Bicentenario. Entrevistas sobre la emancipación de Nuestra América

Diálogo Bicentenario

En Telesur, el medio audivisual venezolano se ha llevado a cabo una importante iniciativa en estos doscientos años del inicio de las luchas por la Independencia de Nuestra América. Conducido por la periodista Patricia Villegas y el historiador Lionel Muñoz Paz investigadores latinoamericanos debaten este proceso desde los desafíos del presente.

Diálogo Bicentenario. La lucha emancipatoria en Nueva Granada

19 de abril de 1810 en Nueva Granada. 1ª parte (Ver)

19 de abril de 1810 en Nueva Granada. 2ª parte (Ver)

Diálogo Bicentenario. La Revolución en el Río de la Plata: 25 de mayo de 1810

25 de mayo de 1810 – Río de la Plata (Ver) Sigue leyendo

Manuel Belgrano murió en 1820. Especialistas médicos debaten las causas de su fallecimiento

El homenaje a un intelectual comprometido con la lucha emancipatoria de su Patria /

Un articulo titulado  Su caso clínico fue estudiado durante un ateneo en el Instituto de Medicina Cardiovascular del Hospital Italiano, el diario Tiempo Argentino se hizo eco del debate realizado en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argentina. Manuel Belgrano nació en ese entonces ciudad colonial en 1770, muy cerca del Convento de Santo Domingo.

Hijo de una criolla y un italiano que merced al comercio – incluida la trata de esclavos – había logrado una posición destacada en la sociedad colonial rioplatense, Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano estaba destinado a una vida cómoda. Sigue leyendo

Discurso de Dionisio Inca Yupanqui en las Cortes de Cádiz. 16 de diciembre 1810

Tras el traspaso de la corona de Fernando VII a José Bonaparte, hermano de Napoleón Bonaparte, se produjo el movimiento juntista en la metrópoli hispana. Finalmente se convocaron las Cortes en la ciudad de Cádiz. Por las dificultades de comunicación, debido a la guerra con los franceses y porque el proceso de Emancipación americana se había iniciado muy pocos delegados eran originarios de América. Sigue leyendo

La Rebelión de Túpac Amaru

Selección de documentos

Izquierda: «Bolivia candente». Victoria Crisorio.

1. Copia de capítulo de un diario de Arequipa de 4 de enero de 1781

Algunos que últimamente han llegado fugitivos de la provincia de Azángaro, aseguran que, cuando entró el rebelde [Túpac Amaru] en dicha provincia, traía a su lado cuatro hombres enmascarados, los que no trataban con ninguno, y esta noticia se ha repetido, y conviene con la que dio Zavala, y es como sigue:

 

«El ejército era muy considerable, y fuera de la infantería, llevaba sobre mil hombres de caballería, españoles y mestizos, con fusiles, y al lado izquierdo y derecho de Tupac Amaru iban dos hombres rubios y de buen aspecto que le parecieron ingleses. Sigue leyendo

Adiós, admirado y querido maestro: Semblanza de Arturo Andrés Roig.

ArturoRoigPor Salvador E. Morales Pérez

Instituto de Investigaciones Históricas

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Mich., mayo, 2012

Arturo Roig (derecha). Foto: Carolina Crisorio

Las malas noticias vuelan a muy alta velocidad. Y la del fallecimiento del entrañable maestro de vida e ideas, Arturo Andrés Roig, me llegó cuando  su cuerpo apenas  era envuelto por el velo de la muerte. Sigue leyendo

Malvinas. Declaraciones del descendiente del gobernador Vernet

A 30 años de la Guerra de Malvinas

En el diario Tiempo Argentino el investigador argentino Marcelo Vernet, descendiente del gobernador Vernet nombrado por Bernardino Rivadavia en 1822 analiza la situación de las islas a futuro.

Tiempo Argentino 02.04.2012

Por: Martin Piqué

Marcelo Vernet“Hay posibilidades de recuperar las islas” El chozno del primer comandante argentino en las Malvinas asegura en esta entrevista que inevitablemente se va a ir hacia la negociación por la soberanía del archipiélago porque al Reino Unido le resultará cada vez “más gravoso” sostenerlo. Historiador, poeta y un investigador apasionado de la vida cotidiana en el Atlántico Sur, considera que la estrategia es continuar involucrando a la región pensando las islas como parte de Sudamérica. Sigue leyendo

Plan de Operaciones. Mariano Moreno

«Plan de las Operaciones que el Gobierno Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata debe poner en práctica para consolidar la grande obra de nuestra libertad é independencia»

En Escritos de Mariano Moreno con Prólogo de Norberto Piñero. Buenos Aires, Biblioteca del Ateneo, 1896. Tomo 1

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Mariano Moreno (1778-1811)

«Excelentísima Junta Gubernativa:

En el estado de las mayores calamidades y conflictos de estas preciosas provincias: vacilante el gobierno, corrompido del despotismo, por la ineptitud de sus providencias, le fue preciso sucumbir, transfiriendo las riendas de él en el nuevo Gobierno Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, quien haciéndose cargo de la gran máquina de este Estado, cuando se halla inundado de tantos males y abusos, destruido su comercio, arruinada su agricultura, las ciencias y las artes abatidas, su navegación extenuada, sus minerales desquiciados, exhaustos sus erarios, los hombres de talento y mérito desconceptuados por la vil adulación, castigada la virtud, y premiados los vicios; últimamente, cuando destruidos todos los canales de la felicidad pública, entró a conocer en el fondo de tus contagios, deseoso de sacrificar sus conocimientos y sus fuerzas físicas e intelectuales, para cortar de raíz estos males que se tocaban ya con las manos, Sigue leyendo

Bernardino Rivadavia. Ley de Enfiteusis. Provincias Unidas del Río de la Plata. 1826

Ley por la cual se dan los terrenos de propiedad pública en enfiteusis

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Bernardino Rivadavia (1780-1845)

Art. 1.

Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de febrero, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuan do menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.

Art. 2.

En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canón correspondiente a un 8 % anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4 % si son de pan llevar.

Art. 3.

El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número. Sigue leyendo

Oliden. Sobre el acceso a la propiedad de la tierra en las provincias de Buenos Aires y Banda Oriental (1815)

BANDO DEL GOBERNADOR OLIDEN  (30-8-1815)

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Colonia, Uruguay. Foto: Carolina Crisorio

… “Artículo 1° Todo individuo de la campaña que no tenga propiedad legítima de qué subsistir, y que haga constar ante el juez territorial de su partido, será reputado de la clase de sirviente…

Artículo 2°  Todo sirviente de la clase que fuere, deberá tener una papeleta de su patrón, visado por el juez del partido, sin cuya precisa calidad será inválida.

Artículo 3° las papeletas de estos peones deben renovarse cada tres meses, teniendo cuidado los vecinos propietarios que sostienen esta clase de hombres de remitirlas hechas al juez del partido para que ponga su visto bueno.

Artículo 4° Todo individuo de la clase de peón que no conserve este documento será reputado por vago.

Artículo 5° Todo individuo, aunque tenga la papeleta, que transite la campaña sin licencia del juez territorial, o refrendada por él, siendo de otra parte, será reputado por vago. Sigue leyendo