Plan de Operaciones. Mariano Moreno

«Plan de las Operaciones que el Gobierno Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata debe poner en práctica para consolidar la grande obra de nuestra libertad é independencia»

En Escritos de Mariano Moreno con Prólogo de Norberto Piñero. Buenos Aires, Biblioteca del Ateneo, 1896. Tomo 1

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Mariano Moreno (1778-1811)

«Excelentísima Junta Gubernativa:

En el estado de las mayores calamidades y conflictos de estas preciosas provincias: vacilante el gobierno, corrompido del despotismo, por la ineptitud de sus providencias, le fue preciso sucumbir, transfiriendo las riendas de él en el nuevo Gobierno Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, quien haciéndose cargo de la gran máquina de este Estado, cuando se halla inundado de tantos males y abusos, destruido su comercio, arruinada su agricultura, las ciencias y las artes abatidas, su navegación extenuada, sus minerales desquiciados, exhaustos sus erarios, los hombres de talento y mérito desconceptuados por la vil adulación, castigada la virtud, y premiados los vicios; últimamente, cuando destruidos todos los canales de la felicidad pública, entró a conocer en el fondo de tus contagios, deseoso de sacrificar sus conocimientos y sus fuerzas físicas e intelectuales, para cortar de raíz estos males que se tocaban ya con las manos, Sigue leyendo

Bernardino Rivadavia. Ley de Enfiteusis. Provincias Unidas del Río de la Plata. 1826

Ley por la cual se dan los terrenos de propiedad pública en enfiteusis

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Bernardino Rivadavia (1780-1845)

Art. 1.

Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de febrero, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuan do menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.

Art. 2.

En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canón correspondiente a un 8 % anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4 % si son de pan llevar.

Art. 3.

El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número. Sigue leyendo

Oliden. Sobre el acceso a la propiedad de la tierra en las provincias de Buenos Aires y Banda Oriental (1815)

BANDO DEL GOBERNADOR OLIDEN  (30-8-1815)

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Colonia, Uruguay. Foto: Carolina Crisorio

… “Artículo 1° Todo individuo de la campaña que no tenga propiedad legítima de qué subsistir, y que haga constar ante el juez territorial de su partido, será reputado de la clase de sirviente…

Artículo 2°  Todo sirviente de la clase que fuere, deberá tener una papeleta de su patrón, visado por el juez del partido, sin cuya precisa calidad será inválida.

Artículo 3° las papeletas de estos peones deben renovarse cada tres meses, teniendo cuidado los vecinos propietarios que sostienen esta clase de hombres de remitirlas hechas al juez del partido para que ponga su visto bueno.

Artículo 4° Todo individuo de la clase de peón que no conserve este documento será reputado por vago.

Artículo 5° Todo individuo, aunque tenga la papeleta, que transite la campaña sin licencia del juez territorial, o refrendada por él, siendo de otra parte, será reputado por vago. Sigue leyendo

Reglamento a favor de los hacendados. Buenos Aires. 1815

REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS 10-9-1815

Adolfo Methfessel -rio Parana

… “Art. 6° Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.” (…) “Art. 12°  Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, más los europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hayan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.” Sigue leyendo

Paraguay. Museo Virtual de la Memoria y Verdad sobre el periodo de Stroessner.

Un paseo por los costados tenebrosos del régimen del Gral. Alfredo Stroessner

Bajo la coordinación de Clara Mernes, Coord. del Área de Comunicación y con apyo de la Sociedad Civil del Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD), el museo virtual «MEVES, Memoria y Verdad sobre el Stronismo» busca promover los valores democráticos a través de la difusión del Informe de la Comisión Verdad y Justicia. Esta iniciativa busca difundir y recrear las conclusiones del informe de la Comisión Verdad y Justicia, a través de una plataforma multimedia en internet que facilite el conocimiento sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas durante 35 años por la dictadura stronista.

El proyecto es cofinanciado por la Unión Europea y cuenta con el apoyo de la Dirección General de Verdad y Justicia y Reparación, dependiente de la Defensoría del Pueblo. Sigue leyendo

Ecuador. Gobiernos de Izquierda. Juan J. Paz y Miño Cepeda

Gobiernos de izquierda

Juan J. Paz y Miño Cepeda
El Telégrafo. Primera parte. Ecuador, lunes 29 de agosto de 2011

Palacio de Gobierno. Quito. 2010. Foto Eduardo Fernández

Los gobiernos nacidos de la Revolución Juliana (1925), esto es dos Juntas provisionales y la presidencia de Isidro Ayora (1926-1931), cuestionaron al bipartidismo reinante (liberalismo “moderado” y conservadorismo), pusieron freno a la plutocracia e impusieron el interés nacional sobre los intereses privados.

Por primera vez el Estado intervino en la economía y se creó la nueva institucionalidad (Banco Central, Contraloría, Superintendencia de Bancos, Ley de Impuestos que creó el de las rentas y uno sobre las utilidades). También por primera vez se introdujo la obligatoria atención estatal a las clases trabajadoras (Ministerio de Bienestar Social, Caja de Pensiones, leyes laborales). Sigue leyendo

El secreto del Doctor Gaspar Rodríguez de Francia

Entrevista a Alan Richard White

Ápe Paraguay Por Fátima E.  Rodríguez
1 marzo 2011

Gaspar Rodríguez de Francia (1816-1840)

El 30 de setiembre de 1813, en el templo de la Merced se inauguró el Congreso de 1813 con la participación de más de mil diputados. El Paraguay asumía su independencia públicamente, decidiendo no enviar representantes a la Asamblea de Buenos Aires. El 10 de octubre, se produjo la crisis política y se encomendó a Francia y Cavallero que redactasen un reglamento, que significó la famosa Nota del 12 de Octubre. Fulgencio Yegros y Gaspar Rodríguez de Francia se consagraban  “Cónsules de la República del Paraguay”, con la obligación de cuidar “la conservación, seguridad y defensa de la República con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias”.

Así  se proclamaba la República, la primera en Sudamérica, y se creaba un nuevo sistema de gobierno. Sigue leyendo

Julio Godio fallece en Buenos Aires. Mayo de 2011.

El historiador del movimiento obrero argentino

Falleció en Buenos Aires el sociólogo argentino Julio Godio (20 de mayo de 2011). Nacido en 1939 en La Plata, provincia de Buenos Aires en 1939, su principal aporte fueron sus investigaciones sobre el sindicalismo y el movimiento obrero argentino.

En 1958 fue elegido presidente de la Federación Universitaria de La Plata. Durante la última dictadura argentina (1976-1983) debió exiliarse. Se desempeñó como investigador en varias universidades argentinas y latinoamericanas. También trabajó en  la Organización Internacional del Trabajo (1986-1996), en ACTRAV (Oficina para las Actividades de los Trabajadores). Director del Instituto del Mundo del Trabajo.

Entre sus principales obras figuran: Sigue leyendo

Manuel Belgrano. Consulado de Buenos Aires. Memoria sobre la agricultura, la industria y el comercio. 1796.

Memoria

Izquierda. Manuel Belgrano. Casa Histórica. San Miguel de Tucumán. Jura de la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica. Foto: Carolina Crisorio

«Memoria que leyó el Licenciado Don Manuel Belgrano, abogado de los Reales Consejos y Secretario por su Majestad del Real Consulado de esta capital, en la sesión que celebró su Junta de Gobierno el 15 de julio del presente año de 1796.»

«Criar debe el pueblo con muy gran fomentación los frutos de la tierra labrándola e enderezándola, para [h]aberlos de ella… E por ende todo se deben trabajar que la tierra [d]onde moran, sea bien labrada (Ley 4º pág. 2, tit 20)»

«Ca por seso (1) deben los omes (2) conocer la tierra e saber para qué más provechosa e labrada, é deriscada,(3) por maestría, ca la non deben despreciar, diciendo que non es buena, ca si es non fuere para unas cosas, serla ha para otra… (Ley 6º ibid). Sigue leyendo