REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS 10-9-1815

… “Art. 6° Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.” (…) “Art. 12° Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, más los europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hayan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.” Sigue leyendo




La lucha por la independencia de Cuba. O. García. 


